• 26/12/2024

Cuántas facturas tengo que deber para que me corten la luz

Al acumular deudas con el proveedor de luz, no solo se generan costosos intereses, sino que puede llegar a derivar en el corte del servicio
Por IM
12/05/2024 - 08:31hs
Cuántas facturas tengo que deber para que me corten la luz

Las facturas de servicios como la luz aumentaron considerablemente. En los últimos días, los incrementos fueron considerables para un gran sector de la sociedad, llegando a superar el 500%, generando la duda de qué sucede si no se abona.

¿Cuánto tengo que deber para que me corten la luz?

Empresas como Edenor se encuentran habilitadas a suspender el suministro de energía eléctrica luego de 14 días de mora, siempre que la empresa notifique al usuario con una anticipación mínima de 24 horas.

En muchos casos, la empresa suele esperar a la acumulación de dos facturas impagas para suspender el servicio. Transcurrido un mes desde la fecha de esa suspensión, si el titular no solicita la reconexión del servicio, abonando el monto adeudado, la empresa podrá proceder al corte del suministro (retiro de la conexión domiciliaria y del medidor o equipo de medición).

¿Cómo puedo reestablecer el servicio de luz?

Si el servicio se encuentra suspendido por falta de pago, dependiendo la empresa con la que tengas contrato, será el procedimiento a seguir. En el caso de Edenor, deberás comunicarte con el centro de atención telefónica para abonar la respectiva deuda ya sea a través de Edenordigital, Pago Fácil o Rapipago.

Edenor puede cortar el servicio luego de 14 días de mora
Edenor puede cortar el servicio luego de 14 días de mora

Posteriormente, una vez efectuado el pago, el servicio se restablecerá dentro de las veinticuatro (24) horas a partir del pago del dinero adeudado.

¿Cuáles fueron los aumentos en las tarifas?

El gobierno anunció que las subas de tarifas estarían entre el 65% y 150%, aunque las facturas en los hogares, en algunos casos, llegaron a superar el 500%. Esto se debe, en parte, a que el gobierno dispuso aplicar de manera retroactiva el aumento en el costo de la generación eléctrica para los usuarios de Edesur y Edenor, generando un mayor impacto en las familias.

Además, también hay una combinación entre la quita de subsidios, aplicada por la secretaría de Energía y el incremento en el transporte y distribución eléctrica (VAD), determinado por el Ente Regulador de la Electricidad, mejor conocido como ENRE.

Sin embargo, el impacto fue distinto en el caso de los hogares con respecto a los comercios e industrias, ya que en los primeros solo se hizo una quita total para el nivel 1, pero todavía no reglamentó los criterios específicos para la revisión de subsidios de los niveles 2 y 3 que, de momento, se mantienen sin grandes modificaciones.

¿Cuáles son las categorías para acceder al subsidio energético?

Los siguientes hogares constituyen el grupo de nivel 1 (altos ingresos) y, por ende, no recibirán ningún tipo de subsidio energético:

  • Aquellos hogares que tengan ingresos totales equivalentes o superiores a $2.706.847,85 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC). Quedarán exceptuados los ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego. En estos casos, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $3.302.354,377;
  • Si cuentan 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años;
  • Tener 3 o más inmuebles;
  • Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena;

Por otra parte, se consideran hogares de ingresos medios a los que no se encuentran en la categoría anterior y cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales totales del hogar entre $773.385,10 y $2.706.847,85 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Quedan exceptuados los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), por lo que los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $1.160.077,65 y $2.706.847,85 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC);
  • Poseer hasta 2 inmuebles;
  • Tener hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.
Tener 3 o más inmuebles elimina la posibilidad de acceder a los subsidios
Tener 3 o más inmuebles elimina la posibilidad de acceder a los subsidios

Por último, se considera hogar de ingresos bajos a los que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ingresos netos del hogar menores a $773.385,10 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). Para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $1.160.077,65 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC);
  • Poseer hasta 1 inmueble;
  • No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

  • Un integrante o más con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP;
  • Un integrante o más del hogar que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  • Un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $1.160.077,65 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios;
  • Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Queda exceptuado los casos en el que el hogar funcione como un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $773.385,10 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.

En conclusión, si bien los aumentos fueron bastante elevados, aún los hogares de ingresos medios y bajos conservan parte de los subsidios, mientras que los hogares considerados de "ingresos altos" pagan la tarifa plena.

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