Tarifas: el Gobierno comenzó el proceso para determinar los precios del transporte de energía
Tras haber generado un nuevo marco para las tarifas de luz que comenzaron a pagar los usuarios, con aumentos que rondan el 500% en algunos casos, el Gobierno ahora intenta normalizar el precio que las distribuidoras deben abonar a generadoras y transportadoras de electricidad.
El nuevo camino hacia esa normalizacíon quedó plasmado en la Resolución 223/2024 que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) publicó en el Boletín Oficial de la Nación este martes 16 de abril.
El contexto lo otorga el artículo 1 del Decreto Nº 55 del 16 de diciembre de 2023, que declaró hasta fin de este año, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Mediante el artículo 3 del decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria, conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes, no podrá exceder del 31 de diciembre próximo.
Con ese objetivo, las empresas transportistas de energía eléctrica como Transener; Transba; Transpa; Distrocuyo; EPEN; TRANSNEA; la EMPRESA DE TRANSPORTE DE Transnoa y Transcomahue deberán solicitar la aprobación del cuadro tarifario que será válido por un período de cinco años, a iniciar el 1 de enero de 2025, de acuerdo a los criterios que, a tales efectos, determine el ENRE.
Además, tendrán que adjuntar con su presentación toda la información con la que fundamentan su propuesta, así como toda la que adicionalmente les solicite el ENRE.
Tarifas: los principios generales para la revisión
De este modo, la resolución aprueba el llamado "Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024", para las transportistas de energía, según la orden dada por Dario Oscar Arrué, interventor del ENRE, que contiene una serie de criterios y metodologías para el proceso de revisión de los precios y establece los términos de referencia a los que deberán sujetarse los estudios destinados a determinar el cuadro tarifario que será válido hasta el primer día del 2030.
El cuadro tarifario obedecerá a los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley 24.065. Particularmente, los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1398/92 y a los lineamientos que en este sentido emita el ENRE.
Además, las tarifas de los servicios de transporte deben cumplir con los siguientes objetivos tarifarios:
- Sostenibilidad: proveerán a la concesionaria, en la medida en que esta opere en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de rentabilidad que guarde relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa, y ser similar a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.
- Eficiencia productiva: la tarifa que asegure el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la obligatoriedad de suministro.
En tanto, la remuneración que propongan las transportistas deberán reflejar el costo económico de los recursos involucrados en la función de transporte de energía eléctrica.; aplicar un régimen de sanciones por incumplimientos de las exigencias mínimas en materia de calidad, que podrán ser progresivamente crecientes en el transcurso del período tarifario.
También habrá otro sistema sancionatorio por incumplimientos en el plan de inversiones de cumplimiento obligatorio determinado en la revisión tarifaria.
La realización del Plan de Inversiones que se apruebe en la revisión tarifaria, será objeto de un control posterior por parte del ENRE en tanto que las transportistas podrán proponer modificaciones al procedimiento, siempre que demuestren fácticamente que, con su incorporación, se mejora el control físico del plan de inversiones y se logra un régimen de sanción que estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad.
En base a las inversiones presentadas, se deberán analizar discriminando aquellas ejecutadas con fondos propios; con aporte de terceros y/o donaciones; y, para actividades no reguladas.
Las empresas deberán presentar plan de inversiones
Las transportistas deberán presentar los planes de inversión que serán considerados obligatorios para los próximos cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la revisión tarifaria, segregando los montos destinados para:
- Reposición
- Alcanzar la calidad objetivo.
- Seguridad pública y ambiental
- Otros
Las obras detalladas deben estar identificadas por un código de proyecto único e irrepetible. Para el caso que se trate de un proyecto en marcha o en curso, deberá mantener el código utilizado para identificarlo en los planes de inversión y/o en los informes de ejecución y seguimiento de inversiones presentados habitualmente al ENRE, debiendo en este último caso indicar el porcentaje de avance físico al 31 de diciembre de 2023.
También tendrán que informar las servidumbres de electroducto de las instalaciones transferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sido regularizadas y proponer un esquema de regularización.
Asimismo, deberán informar un detalle de las servidumbres regularizadas desde el 1° de febrero de 2017 en adelante, informando, como mínimo, el costo de cada una de ellas al 31 de diciembre de cada año, el tratamiento contable otorgado y su valor actualizado al 31 de diciembre de 2023.
Cálculo tarifario y rentabilidad
Las transportistas determinarán el requerimiento de ingresos de utilizando el método de flujos de fondos descontado de forma de cumplir con la condición de equilibrio, y sumarle ingresos para costos operativos (de operación y mantenimiento y administración); inversiones; impuestos; tasa de Rentabilidad; duración período análisis.
En el caso de las ganancias, la base de capital inicial que se debe considerar es la que fue determinada en la última RTI.
Además, el ENRE, siguiendo la metodología determinada al respecto en la última revisión tarifaria, calculará el costo de capital, según la metodología del WACC (Weighted Average Cost of Capital), que define el valor de la tasa de rentabilidad como el promedio ponderado entre el capital aportado por los accionistas (capital propio) y el capital de terceros (deudas con entidades financieras y bonos corporativos), siendo el costo de capital de los activos de la empresa; el costo de la deuda; la alícuota de impuesto a las ganancias; el costo de oportunidad del capital propio (equity); el valor de la deuda; el valor del equity de la empresa.
Para realizar la estimación del costo de capital propio se utiliza una versión del Capital Asset Pricing Model (CAPM) adaptada a la realidad de la industria de electricidad en Argentina.
Según el anexo de la resolución del ENRE, este modelo busca medir el costo de oportunidad del capital desde la óptica de un inversor internacional. Por lo tanto, el costo del capital propio estará dado por: la suma de la tasa de retorno de un activo libre de riesgo, más una prima de riesgo por invertir en la empresa o en la industria en un país desarrollado, más la prima por riesgo del propio país.
Remuneraciones periódicas
El mecanismo de actualización de la remuneración y su periodicidad de aplicación serán determinados por el ENRE siguiendo la metodología aplicada en la última revisión tarifaria.
El organismo, en función del análisis de los costos de operación y mantenimiento e inversión a realizar en el presente proceso de revisión tarifaria, establecerá la ponderación de los indicadores de precios que intervienen en su cálculo para el próximo quinquenio.
Las empresas podrán proponer la incorporación de indicadores públicos y transparentes a la fórmula de actualización, siempre que demuestren fácticamente que, con su incorporación, aquella refleja de mejor manera la evolución de los costos del servicio concesionado a su cargo.
En este sentido, el ENRE también fijará el factor de estímulo a la eficiencia a ser aplicado a partir del próximo período tarifario y aceptará o no la remuneración solicitada para el próximo período, con sujeción a los lineamientos que determine el ente.