• 22/12/2024

Cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica

Las trabajadores de casas particulares tienen derecho a 90 días de licencia, período en el cual el empleador deberá abonar una parte
Por BN
29/03/2024 - 06:40hs
Cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica

La empleada doméstica tiene una licencia por maternidad establecida por ley, que rige para todas aquellas que están en blanco. Lo cierto es que como los derechos de este tipo de trabajadoras se han establecido recientemente en el tiempo, hace poco más de 10 años, muchos empleadores no saben cuándo les corresponde abonar y durante cuánto tiempo en caso de licencias de este tipo.

En esta nota, te contamos cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica, con los detalles que establece la ley que regula este tipo de empleo.

Cómo es la licencia por maternidad de una empleada doméstica

La empleada doméstica puede acceder a una licencia por 90 días en caso de embarazo
La empleada doméstica puede acceder a una licencia por 90 días en caso de embarazo

Si tu empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma: durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. O bien puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Cuándo le corresponde abonar al empleador la licencia por maternidad

Durante la licencia, la empleada conservará el empleo. Como empleador, solo deberás abonar el primer período; luego tu empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.

Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja", indica la página web oficial del gobierno.

Cómo tramitar la licencia por maternidad

Para tramitar la licencia por maternidad de una empleada doméstica, la parte empleadora deberá:

  • Dirigirse a la página de AFIP y hacer clic en "Acceso con Clave Fiscal"
  • Identificarse con CUIT o CUIL y la Clave Fiscal
  • Dentro de la sección "Mis servicios" buscar "Personal de Casas Particulares". En caso de que no figure debe ser dada de alta
  • Pulsar en "Cargar licencias"
  • Ir a la opción "Maternidad" en "Ingresá el tipo" e indicar la fecha "Desde" para que el sistema calcule los 90 días
  • Una vez que el usuario realizó todos los pasos el sistema va a generar un comprobante

Qué dice la ley sobre las licencias de empleadas domésticas

La ley que regula el trabajo de empleadas domésticas fue sancionada en 2013
La ley que regula el trabajo de empleadas domésticas fue sancionada en 2013

La ley 26.844 regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sobre la licencia por maternidad de la empleada doméstica dice lo siguiente: 

ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.

La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34 de esta ley.

ARTICULO 40.Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

ARTICULO 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

En conclusión, si bien el empleador debe hacerse cargo de una parte de la licencia a abonar, la empleada doméstica cuenta también con una prestación de la ANSES para el caso de embarazo. Lo importante es que el empleador esté en regla, para saber no solo cuáles son los derechos de la trabajadora, sino también para evitar problemas legales que pueden originarse por no cumplir la ley.