Cuándo prescriben las deudas con la obra social
En un contexto económico desafiante, en el que la inflación y las tasas de intereses son elevadas, tener una deuda puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza. En este sentido, las deudas con la obra social suelen ser algo muy común, pero, en ocasiones, estas se encuentras prescritas, por los que no es obligatorio abonarlas ni puede generarte un perjuicio económico.
¿Cuándo prescribe una deuda con la obra social?
El artículo 24 de la Ley 23.660 establece que las deudas con obras sociales prescriben a los 10 años. Esto quiere decir que, pasado ese tiempo, no pueden exigirte su pago ni afectar tu historial crediticio. En cuanto a la computación de la fecha dependerá de lo que estén reclamando (pago ordinario, extraordinario, etc).
En este sentido, se tiene en cuenta los siguientes aspectos:
- Deudas con vencimiento específico: si la deuda tiene una fecha de vencimiento específica, el plazo de prescripción generalmente comienza a contar desde esa fecha
- Deudas sin fecha de vencimiento específica: en el caso de deudas que no tienen una fecha de vencimiento definida, el plazo de prescripción a menudo comienza a contar desde la fecha en que se incurrió por última vez en la obligación o desde la fecha en que se dejó de hacer algún pago
- Deudas continuas o periódicas: para las deudas que se renuevan o se generan periódicamente, como las cuotas mensuales de un contrato de arrendamiento, el plazo de prescripción puede comenzar a contar desde la fecha en que se incurrió en cada obligación periódica individualmente
Sin embargo, si tenés dudas sobre si te corresponde abonar una deuda con tu obra social, podés consultar con la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuándo caduca una deuda de Monotributo?
En muchas ocasiones, las deudas de obra social suelen venir acompañada de una deuda con el monotributo. En estos casos, prescriben a los 5 años. Es decir, el fisco cuenta con 5 años para reclamar el pago de una deuda de monotributo y, en caso de no hacerlo en ese lapso, la misma prescribe o caduca, por lo que no podrá reclamarla.
En esta línea, a fin del año 2024 prescribirán las deudas de AFIP no reclamadas del año 2019, por lo que todas las deudas que no se reclamen en los siguientes meses de ese año no tendrán efecto al finalizar el año calendario.
Cabe recordar que el plazo de 5 años es para los contribuyentes inscriptos, mientras que los no inscriptos se extiende a diez años.
¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda AFIP?
Para solicitar la prescripción de una deuda de AFIP deberás cumplir con los requisitos establecidos por esta. Por lo general se hace de forma automática, aunque, en el caso de que siga apareciendo deuda prescripta deberás presentar un "descargo" ante el fisco.
En el mismo deberás indicar el tipo de trámite ("Manifestación de disconformidad Beneficio condonación- ley 27.653) y adjuntar las capturas de pantallas de la deuda prescripta.
Cabe recordar que los plazos de prescripción pueden suspenderse en algunas circunstancias, entre las que se destacan:
- Notificación de inicio de fiscalización: cuando la AFIP notifica el inicio de un proceso de fiscalización o verificación respecto a una obligación tributaria, el plazo de prescripción se suspende desde esa notificación hasta la fecha de conclusión del proceso fiscalizador
- Intimaciones de pago: Si el fisco emite una intimación de pago relacionada con una deuda pendiente, el plazo de prescripción se suspende desde la fecha de la intimación hasta que se realice el pago correspondiente o se llegue a un acuerdo
- Presentación de recursos o reclamos: si se presentan recursos administrativos, judiciales o reclamos administrativos ante el fisco, la prescripción se suspende hasta que se resuelva definitivamente la cuestión planteada
- Acuerdo de pago: si se pacta un acuerdo de pago con la AFIP para cancelar una deuda, el plazo de prescripción se suspende mientras se cumple el acuerdo establecido
En conclusión, si tenés una deuda de obra social o AFIP, antes de pagarla o adherirte a un plan de pagos, deberás corroborar que no esté prescripta.