Se oficializó la desregulación del sistema de salud: ¿cuál es la diferencia entre obra social y prepaga?
El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial. Ahora los beneficiarios podrán optar por afiliarse a los Agentes del Seguro de Salud que deseen. La duda de muchos es ¿cuáles son las diferencias entre obra social y prepaga?
Esta medida era muy esperado por algunos sectores económicos, pero no tanto por los gremios, quienes ven afectados sus intereses. La norma oficializada este miércoles establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°".
Esto podrá ejercerse desde el 1 de marzo por el plazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto. El tiempo de permanencia, fue otra de las modificaciones incluidas en la medida.
Esto incluye a:
- Obras sociales sindicales
- Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación
- Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados
- Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado
- Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios
- Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas
- Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito
Además de la "libre elección", el decreto modifica el "plazo de permanencia" de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados.
"El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga", señala el decreto conocido este miércoles.
¿Cuál es la diferencia entre obra social y prepaga?
La obra social y la prepaga son empresas de salud que ofrecen cobertura médica a las personas. En ambos casos, esas firmas están reguladas y controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud, que depende del Ministerio de Salud de la Nación. La principal diferencia entre obra social y prepaga a nivel local es que las primeras se rigen por la ley 23.660 y 23.661, en tanto que las segundas tienen su propia ley y normativa, ley 26.682 y concordantes.
La naturaleza de ambos tipos de empresa es lo que constituye otra importante diferencia entre obra social y prepaga. Muchas veces las obras sociales son propiedad de los gremios y sindicatos de una actividad, y todos los afiliados aportan para mantenerlas. Las prepagas son iniciativas privadas y hasta ahora, previo a la desregulación del sistema de salud, no podían derivarse aportes a ellas.
Por otra parte, ofrecer cobertura de salud a un empleado registrado es una obligación del empleador por ley. Pero lo que está obligado a proveer es la obra social que corresponde al empleado por su actividad y a realizar los aportes correspondientes para ello.
Por eso, otra diferencia entre obra social y prepaga es que el empleador no está obligado a pagar la prepaga de sus empleados y empleadas. Las mejores empresas, sin embargo, ofrecen a sus mejores talentos buenos planes de prepaga como beneficio laboral extra.
La incorporación a las obras sociales es obligatoria (al tener un trabajo registrado) y a las prepagas es voluntaria. Pero tras un año de permanencia en la obra social propia de la actividad, el empleado puede elegir a qué empresa de salud afiliarse y dirigir sus aportes. Por eso es importante conocer la diferencia entre obra social y prepaga al tomar esa decisión.
El financiamiento, como mencionamos, también marca una diferencia entre obra social y prepaga: las primeras se financian a través de los aportes y contribuciones que hacen los trabajadores (3%) y su empleador (6%) sobre el salario bruto, o con la cuota del Monotributista que paga en la AFIP.
Mientras que las empresas de medicina prepaga reciben del afiliado una cuota mensual definida por la misma. No obstante, a partir de ahora van a poder recibir los aportes de aquellos que opten por una prepaga en lugar de una obra social.
Además, en la obra social todos los afiliados aportan el mismo porcentaje de sueldo bruto y reciben los mismos beneficios, ofreciendo así un servicio igualitario. Generalmente, contarán también con la posibilidad de ampliar su cobertura. En la prepaga, los planes están diferenciados según la cuota que pague el afiliado. Entonces, los planes que ofrece cada una son otra diferencia entre obra social y prepaga.
Otra gran diferencia es que las obras sociales no suelen brindar cobertura médica fuera del país, y si lo hacen son en condiciones limitadas; mientras que las prepagas tienen la posibilidad de contar con cobertura médica en el exterior, muchas veces depende del plan que se contrate.
¿Qué significa tener prepaga?
Como mencionamos, los empleadores no están obligados a ofrecer cobertura de medicina prepaga a los empleados. Y un dato importante es que la diferencia entre obra social y prepagas también suele pasar por el precio.
Entonces, tener una cobertura prepaga generalmente significa que el empleador valora al talento contratado, y por eso hace una inversión mayor en su cobertura de salud. Es un beneficio extra para el empleado, que también deriva sus aportes a la prepaga elegida.
Muchas veces también, debido a los precios que marcan diferencia entre obra social y prepaga, los que cuentan con esa cobertura de salud privada suelen tener una mayor cobertura, mayor acceso a tratamientos y medicinas, y muchas veces no necesitan pagar copagos o pedir derivaciones para acceder a atención médica.
¿Qué se entiende por obra social?
Una obra social es un agente natural proveedor de cobertura médica del Seguro de Salud. Son entidades financiadas mediante el aporte y contribución obligatoria de trabajadores y empleadores, teniendo como finalidad la administración de las prestaciones que cubren contingencias relacionadas con la salud y servicios sociales a los usuarios.
Las obras sociales se rigen por la Ley N° 23.660. Deben poder cubrir a sus afiliados el Programa Médico Obligatorio o PMO, y los medicamentos que esas prácticas y tratamientos requieran, además de asistencia en casos de discapacidad. Pueden dar otras prestaciones sociales también, pero no pueden incumplir con lo anterior, que es el mínimo requerido.
En la siguiente web oficial del gobierno nacional podés conocer cuáles son las obras sociales nacionales autorizadas como tales y si no podés consultar con la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué obras sociales son prepagas?
Muchas personas aún se confunden entre ambos tipos de empresas de salud porque hay algunas empresas de medicina prepaga que también tienen obra social.
Algunas obras sociales comenzaron a ofrecer planes diferenciales a sus afiliados, a cambio de una cuota más cara. Así pasaron a tener también función de prepagas.
Pero en esencia, por todo lo que mencionamos en este artículo, una obra social y una empresa de medicina prepaga son dos cosas completamente diferentes.