Índice Dólar Exportador: ¿terminará con la controversia entre productores agrícolas y exportadores?
Tanto la Bolsa de Cereales como el Matba-Rofex acaban de instrumentar la elaboración de un índice que sigue diariamente el tipo de cambio aplicable a las operaciones de comercio exterior, particularmente a las exportaciones. Este servirá como referencia para poder determinar qué tipo de cambio se aplica para el "blend" 80/20.
Esto podría ser el principio de un cambio novedoso y necesario en el sector, principalmente agro, donde las operaciones a término y forwards se estaban postergando no solo por la falta de lluvias, sino también por falta de claridad en las reglas de juego.
Productores y exportadores: las controversias en el campo
El primer "blend" se implementó bajo la gestión anterior, a partir del 5 de septiembre de 2023. Esto si bien fue una mejora para el tipo de cambio exportador (para aquel momento lo fue para la soja, únicamente), el hecho de no instrumentar un tipo de cambio determinado por alguna autoridad en la materia, comenzó a generar ciertas controversias dentro del sector agro particularmente.
El problema se generó ya que al no establecerse un tipo de cambio explícito (sino que se obtenía a través de un porcentaje de un tipo de cambio implícito, como es el contado con liquidación), se perdió la referencia para las liquidaciones de granos cuyos precios ya se encontraban determinados en dólares, principalmente afectados los forwards y los futuros.
Si bien el precio disponible se vía afectado al alza (pues en su precio se encontraba implícito el "blend"), esto no se volcaba a las operaciones cuyo precio ya estaba pactado de antemano y solo faltaba la "pesificación".
En escenarios de baja brecha no es significativo, ya que la diferencia entre el oficial y el "exportador" es prácticamente nula. Pero en la medida en que la brecha comienza a aumentar, la transferencia de riqueza de quien es poseedor de la mercadería para quien efectivamente liquida los dólares se hace cada vez más notoria.
Por ende, desde la exportación se liquidaban divisas a un dólar blend, pero la mercadería que tenía precio en dólares, la liquidaban en dólar oficial bajo el pretexto de la no instrumentación oficial de un tipo de cambio explícito y que los contratos se habían pactado bajo liquidación de dólar oficial.
Este último argumento tiene su punto débil en que cuando fue el Programa de Incentivo Exportador I, II y III, bajo tipos de cambio explícitos de $200, $230 y $300, respectivamente, no hubo mayores dificultades para recalibrar las liquidaciones y que aquellos contratos pactados en dólares se liquidaran al tipo de cambio diferencial.
Tal como se ve en el gráfico, hubo momentos donde la brecha entre el dólar exportador y el dólar oficial supo estar por encima del 100%.
Esto significa que el propietario de los granos recibía menos del 50% del valor por solo una excentricidad cambiaria. Esta transferencia fue de millones de dólares de los productores para los exportadores.
Nuevo índice de dólar exportador: ¿el principio del fin?
Las consecuencias de estas alteraciones de un mercado (uno muy transparente como lo es el agro) derivaron en que el volumen de negocios extremadamente bajo, producto de la transferencia de riqueza anteriormente descripta y también por la decisión gubernamental de mantener aún los esquemas cambiarios diferenciales.
Además, no estuvo exento de controversias entre productores y sus compradores (acopios, corredores o exportación), donde los primeros exigían que se les reconozca el contravalor excepcional establecido para las exportaciones.
Por el momento, lo elaborado tanto por la Bolsa de Cereales como por el Matba-Rofex, es sólo un índice, una referencia. Pero permitirá, al menos, tener una referencia cierta y que los nuevos contratos que se pacten, en la medida en que las partes lo acuerden, puedan ser liquidados a este valor de referencia, evitando así el perjuicio realizado durante estos meses a quienes son los dueños de los bienes exportables, los productores.
Para los contratos anteriormente celebrados todo indica que no se ven afectados, sino que esto deberá pactarse para futuras operaciones, por lo que se liquidarán al tipo de cambio establecido en el contrato (en su gran mayoría, el dólar mayorista).
Si bien teniendo en cuenta lo sucedido en el PIE I, II y III esto es discutible, por cuestiones de contrato esto apunta hacia adelante.
Lógicamente deberá correr agua bajo el puente para comenzar, quizás, a ver cambios contractuales y consecuentemente en las pesificaciones. Sin dudas sienta un sano precedente para la liquidación de dólares en estos blends cambiarios y evitar mayores incordios e innecesarias discusiones.
¿Será el principio del fin?