• 21/11/2024

Empresas deben informar a la AFIP qué empleados tienen que presentar Ganancias y Bienes Personales

El 30 de abril vence el plazo para que empresas informen al fisco los datos de aquellos empleados que cobraron importes brutos superiores al monto anual
25/01/2024 - 19:31hs
Empresas deben informar a la AFIP qué empleados tienen que presentar Ganancias y Bienes Personales

En el medio del trámite de un proyecto de reforma en el Impuesto a las Ganancias, con final abierto sobre lo que sucederá con los cambios que se proponen en el impuesto sobre los bienes personales y justo en el momento en que el Gobierno plantea aprobar un blanqueo de activos, se aguarda que la AFIP actualice el límite de los ingresos brutos anuales que obligan a los trabajadores a presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. 

Según lo que actualmente se encuentra vigente, el 30 de abril vence el plazo para que las empresas informen a la AFIP, los empleados que cobraron de sueldos importes brutos que superen el monto anual de $6.600.000. Este monto fue el que rigió el año pasado, se espera que en los próximos días la AFIP lo actualice, de acuerdo con la inflación anual transcurrida.

El monto incluye a todos los rubros del recibo de sueldos, incluido el aguinaldo, las vacaciones, los importes no remunerativos, los premios y demás concepto percibidos durante el año. Con esta información la AFIP conoce qué trabajadores deben presentar hasta el 1 de julio (30 de junio feriado) las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. 

El importe de los ingresos que operan de tope para saber quién debe cumplir con la presentación, se ajusta casi todos los años, para 2022 se aumentó a $6.600.000 y el límite de $3.700.000 rigió para el año 2021. El monto fue evolucionando, en años anteriores, de la siguiente forma: para el período 2020: $2.500.000; período 2019: $2.000.000; período 2018: $1.500.000; período 2017: $1.000.000; período 2016: $500.000; período 2015: $200.000 y período 2007 al 2014: $96.000. 

Los empleados que tienen que ingresar una diferencia del impuesto, correspondiente al año 2023, debido a que su empleador –por error u omisión- o por haber omitido declararse un ingreso de otro empleo o jubilación, tienen que inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa.

Para el 2023, el cálculo se dificulta ya que convivieron diferentes períodos en los que variaron los requisitos que definieron las tres categorías de trabajadores que existieron frente al impuesto: los que estuvieron exentos; los que pagaron menos y los que no tuvieron ningún beneficio. Asimismo, debe considerarse lo que estableció el decreto 473/23, para los últimos tres meses del año. La presentación debe hacerse al superar el límite que AFIP pone en los ingresos brutos anuales, independientemente, si esas remuneraciones estuvieron alcanzadas o no por el tributo. 

De la misma forma deben actuar, los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de retención no permite computar. Incluso, ocurre lo mismo con aquellos empleados que quieran recuperar las percepciones por dólar que no pueden recuperarlas a través del empleador porque no pagaron ganancias el año pasado o debido a que la retención que tuvieron fue inferior al monto percibido en el año. 

Qué debe informar el empleador

Las empresas deben practicar una liquidación anual de todos los empleados que tuvieron retenciones del impuesto el año pasado. El vencimiento es el 30 de abril, salvo en los casos que hubo una desvinculación laboral del empleado durante este año, que obliga a confeccionar una liquidación final. El resultado que resulta de esta liquidación, sea a favor del empleado o a favor de la AFIP, deberá reintegrarse o retenerse (respectivamente), en el sueldo que se pague en el mes de mayo. 

Las liquidaciones anuales  (F 1357) tienen que ser presentadas por las empresas, por Internet a la AFIP, en los siguientes casos:   

  1. Liquidación anual de los trabajadores a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas:  
  2. Liquidación anual de los trabajadores que hayan tenido ingresos brutos anuales que igualaron o superaron $6.600.000 (importe que debe actualizar la AFIP). Dentro del importe se tienen que considerar los sueldos que están gravados en Ganancias, hayan pagado o no el tributo y los exentos. 

Cuál es la consecuencia para los empleados 

Los empleados que cobraron por todo el año pasado remuneraciones brutas, gravadas o exentas y hayan sufrido o no retenciones de Impuesto a las Ganancias, iguales o superiores de $6.600.000 (monto que AFIP debe actualizar), tienen que presentar hasta el 30 de junio, las declaraciones juradas informativas (sin pago) del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales. Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar o a recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 11 al 13 de junio 2024. 

La declaración jurada de carácter informativa consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de diciembre del 2023. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. En los casos de pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e ingresos.  

Tienen que presentar las declaraciones informativas, los empleados en relación de dependencia que corresponden a:  

  1. Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  2. Trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado. 
  3. Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  4. Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquellos.
  5. Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  6. Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Las empresas deben informar a AFIP.
Las empresas deben informar a AFIP.

Los aplicativos 

La presentación de la declaración jurada, informativa y determinativa, de Bienes Personales debe confeccionarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado "Bienes Personales WEB". 

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando al "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado". Dentro de este servicio funciona el programa general, que tienen que usar los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado. Este último programa lo pueden utilizar los empleados que tienen que cumplir con la presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo. 

Pueden generar y presentar las declaraciones juradas mediante la opción "Régimen Simplificado": 

  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
  • Actores y actrices que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Socios y socias de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)
  • Quienes conjuntamente con los ingresos indicados anteriormente obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.