Qué impuestos se pagan sobre el dólar y cuándo podés pedir la devolución de las percepciones
Al iniciar un nuevo año se habilita la posibilidad de que las personas que compraron dólares, pasajes o realizaron gastos con tarjeta al exterior puedan pedir el reintegro de los impuestos pagados en 2023.
Sin embargo, no todos van a recuperar esos montos en el mismo momento ya que hay trámites diferentes según sea la situación fiscal de cada uno.
No es lo mismo quien pagó el Impuesto a las Ganancias por recibo de sueldo o jubilación, que quien tiene que presentar declaración jurada de este tributo o de Bienes Personales, o bien aquellos que no son contribuyentes de ninguno de los dos gravámenes.
Qué impuestos se pagan sobre el dólar
A lo largo de 2023, se aplicaron distintos recargos impositivos, con distintos porcentajes:
-Impuesto PAIS. Del 30% en general o del 8% (para servicios del exterior que también tienen el IVA al 21%). Al ser un impuesto, no se devuelve.
-Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias (o Bienes Personales, en ese orden). Este recargo es un pago a cuenta y se puede recuperar al año siguiente. En 2023 tuvo distintos valores, según los meses y las operaciones: 30%, 35%, 45%, 100%.
Desde el 13 de diciembre quedó en un 30%.
-Percepción a cuenta sólo de Bienes Personales. Este pago a cuenta también fue variando en el año. Primero se aplicó a los gastos con tarjeta superiores a u$s300 y viajes, luego se extendió a todas las operaciones, con porcentajes de 25% y 5% según el período.
Desde el 13 de diciembre se eliminó pero los montos pagados en 2023 se pueden recuperar a partir de 2024.
Cuándo se recuperan las percepciones
Las percepciones pagadas a lo largo de un año como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales recién pueden empezar a recuperarse a partir del año siguiente.
El 1 de enero de 2024 se habilitaron los trámites para pedir el reintegro de los montos abonados en todo 2023.
Sin embargo, hay distintas situaciones porque no todos pueden utilizar los mismos trámites.
Así, mientras algunas personas pueden iniciar ya la solicitud (vía el Siradig o la herramienta especial de la AFIP), otras tendrán que esperar los vencimientos de las declaraciones juradas anuales.
Además, realizar el trámite no significa una devolución inmediata sino que esta puede demorar varios meses.
Las tres situaciones según cada contribuyente
No todas las herramientas están habilitadas en todos los casos. Hay tres casos diferentes, según la situación de cada persona:
- Personas que no pagan ni están inscriptos en Ganancias o Bienes Personales por el año 2023.
- Empleados o jubilados que tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias por recibo de sueldo en 2023.
- Contribuyentes de Ganancias (autónomos) o Bienes Personales, que pagan por declaración jurada.
Personas que no son contribuyentes de ninguno de los dos impuestos
Estas personas tienen que utilizar la herramienta "Devolución de Percepciones", en el sitio web de la AFIP. Se necesita número de CUIT (quienes no estén inscriptos tienen que hacerlo) y clave fiscal.
El 1 de enero de 2024 se habilitó la solicitud de las percepciones pagadas a lo largo de 2023. Quien aún no lo hizo, también puede pedir los recargos de años anteriores.
¿Cuándo se devuelve? Depende de cada persona. En 2021 y 2022, la AFIP reintegró el dinero en la cuenta bancaria declarada a partir de octubre del año siguiente.
En 2023, hubo algunas personas que obtuvieron la devolución en menos de un mes (en general, aquellos que no habían realizado el trámite en años anteriores) pero la mayoría todavía está esperando a pesar de que ya pasó más de un año. En estos casos, los estados figuran "sujetos a fiscalización".
Cabe aclarar que aquellos que tienen que presentar declaración jurada de Bienes Personales no pueden utilizar esta herramienta. Tampoco quienes tuvieron retenciones de Ganancias por recibo de sueldo, aunque en este caso sí pueden hacerlo por el 25% a cuenta de Bienes Personales.
La devolución se realiza a valor nominal con un interés (es bastante bajo) desde el momento en que se realizó el trámite de devolución. Por esto, es mejor realizarlo cuanto antes.
Empleados y jubilados que pagaron Ganancias por recibo de sueldo en 2023
En este caso, tienen que utilizar la herramienta "Siradig- Trabajador" para pedir las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias (los pagos a cuenta de Bienes Personales no se pueden incluir aquí).
A partir del 1 de enero de 2024 ya se pueden cargar todas las percepciones de 2023 y se puede realizar hasta el 31 de marzo.
El empleador o agente de retención (ANSES o Cajas de jubilaciones provinciales) incluirá estos recargos en la liquidación final del ejercicio 2023. En este caso, las percepciones se recuperan en el recibo del sueldo de abril de 2024 (que se cobra a fin de ese mes o principios de mayo).
En esta instancia sólo se devuelve hasta el monto pagado por Ganancias a través del recibo de sueldo durante 2023. El resto hay que pedirlo con otro trámite.
Personas que pagan Ganancias o Bienes Personales
Quienes tienen que presentar la declaración jurada anual de Ganancias o de Bienes Personales (inscriptos en los impuestos o que superen los mínimos no imponibles) deben incluir las percepciones en la presentaciones de esos impuestos que vencen en junio de 2024.
Por ser un pago a cuenta, las percepciones se descuentan directamente del impuesto a pagar. Si queda un saldo a favor de Ganancias, se incluye en la declaración de Bienes Personales y si sigue quedando un remanente, se debe pedir con otro trámite diferente.