TRANSACCIONES

AFIP controla tus gastos con tarjeta: a partir de cuánta plata el banco informa en septiembre

Las entidades financieras tienen que darle a conocer a la AFIP las transacciones realizadas con tarjetas de débito y crédito cuando superen un monto
Por A.L.
ECONOMÍA - 02 de Septiembre, 2024

Las entidades bancarias tiene la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las inversiones que llevan adelante sus clientes, ya sea en plazos fijos como en transferencias o gastos con tarjeta de crédito, cuando estas superen un monto determinado.

El banco informa tus gastos con tarjeta a la AFIP: desde cuánta plata en septiembre

En el caso de las tarjetas de crédito, el límite para los consumos en el país, sin que se informe a la AFIP, es de $400.000. Cuando supere esta cantidad, el banco debe notificar a la AFIP. Este monto se actualizó a fines de mayo, ya que hasta ese entonces era solamente de $200.000. El incremento se llevó adelante con el objetivo de mejorar la transparencia en la supervisión de las transacciones financieras.

Este monto es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Es decir, que la norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Mientras que para los plazos fijos, se debe notificar cuando el monto total acumulado realizado en un mes, alcance o supere los $700.000.

Mediante esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $700.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 700.000.

Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.

Las billeteras digitales (incluye PSP) administradoras de cuentas de pago, el monto mínimo para ingresos o egresos mensuales es de $400.000, y el saldo mínimo al último día hábil es de $700.000. Las transacciones individuales que sean superiores a $400.000 también deberán ser informadas por Mercado Pago a la AFIP.

Tarjeta, plazo fijo, transacción: qué pasa si no puedo justificar la plata ante la AFIP

Cuando no se cumple con estas normativas se puede tener graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

  • las facturas de los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de haberes jubilatorios,
  • certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. 

En situaciones en las que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que el banco prepare un "Reporte de Operación Sospechosa" (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La actuación de la UIF varía dependiendo de la magnitud del asunto, ya que no se aborda de la misma manera a quienes no pueden justificar 3 millones de pesos que a quienes carecen de ingresos declarados.

La AFIP investiga a los usuarios en estos casos

Es importante tener en cuenta que la AFIP dispone de herramientas para detectar inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes. Si se detectan discrepancias significativas entre los ingresos declarados y los gastos realizados, es probable que la AFIP inicie un proceso de revisión y control para regularizar la situación del contribuyente. Sin embargo, en casos de inconsistencias mínimas o antieconómicas, es menos probable que se inicie una investigación por parte del fisco.

Cuando AFIP detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su situación fiscal real (o declarada), se inicia una investigación. En caso de que estas discrepancias sean significativas y justifiquen la intervención de la AFIP, se llevará a cabo un operativo exhaustivo, seguida de una intimación. 

Un ejemplo de estas inconsistencias puede darse en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la AFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.

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