Argentinos podrán traer de todo en sus valijas: la ley ómnibus pone punto final al límite de 500 dólares por persona
En el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", más conocido como ley ómnibus, el presidente Javier Milei propone eliminar el límite de 500 dólares en productos que una persona puede ingresar desde el exterior. De esta manera, no se debería abonar ningún impuesto a la Aduana.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió este jueves que sigue rigiendo el Régimen de Equipaje vigente desde 1991 para el ingreso al país de productos de uso personal sin fines comerciales y que las modificaciones comenzarán a regir "una vez que se apruebe en el Congreso la ley que modifica la normativa".
El organismo recordó en un comunicado que la franquicia es de u$s300 en caso de ingreso al país por vía terrestre o fluvial y de u$s500 para cuando se entre por vía marítima o aérea y que se puede ingresar sin pago de arancel "un teléfono y una notebook o tablet".
En el caso del ingreso por vía terrestre o fluvial no hay franquicia en el free shop de llegada, "excepto en Puerto Iguazú, que será de u$s500", aclaró la AFIP.
En el artículo 64 del proyecto de ley de "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos" que el Poder Ejecutivo envió el miércoles al Congreso, se sustituye el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2753/1991 y elimina todo tributo a "las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales".
500 dólares sin impuestos: Milei elimina el límite de compras al exterior de Aduana
El documento, que enumera las diversas reformas, indica: "TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA, CAPÍTULO I – DESREGULACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 64.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2753/91 por el siguiente: "ARTÍCULO 1o.- Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto No 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo".
La norma vigente dice lo siguiente:
"Artículo 1º – Las mercaderías que, amparadas por el régimen de equipaje, se importen para consumo fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, sólo estarán gravadas con un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50 %) de su valor en aduana definido en función de la Ley Nº 23.311".
En esta línea, también se prevé eliminar el artículo 2 del DNU 2753/91, que determina la composición del tributo que se aplica actualmente: "Dicho tributo está integrado por la alícuota del impuesto al valor agregado vigente al momento de la declaración aduanera y por el derecho de importación, el cual será calculado de manera residual".
Finalmente, el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos" plantea que en el caso de que un viajero ingrese productos previstos en el régimen de equipaje, no deba completar formulario alguno.
El artículo 6 (vigente) señala: "LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS establecerá un formulario de declaración que deberá ser llenado por el pasajero, en el cual éste pueda describir en detalle la mercadería que conduce, indicando especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización y que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legítima introducción al país".
En caso de aprobarse la Ley ómnibus, el documento quedará redactado de este modo: "Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente".
Qué dice el régimen vigente
Según precisó la AFIP, en el régimen vigente "los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Seguridad Agroalimentaria) o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios - en moneda extranjera o nacional de curso legal - por un valor igual o superior al equivalente a u$s10.000".
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que puede encontrarse en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
En caso de no poder realizar la declaración de Aduanas digital, debe realizarse de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
"Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar - matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta", indicó el organismo recaudador.
Ley ómnibus: las reformas de Milei en jubilaciones, divorcio y empleadas domésticas
El proyecto de ley que el ministro del Interior, Guillermo Francos, entregó en manos del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, incluye más de 40 normativas, que contemplan cientos de rubros y trámites.
Entre uno de los puntos principales, aparece la modificación de las actualizaciones de los haberes jubilatorios. Como el propio mandatario lo anticipó, se eliminará la Ley de Movilidad Jubilatoria y se habilitarán incrementos para los jubilados mediante decretos presidenciales, según el contexto.
Por otra parte, el libertario busca agilizar cientos de trámites y es por esto que pondrá en marcha una ley de "divorcio express", con el fin de que la disolución del matrimonio no provoque tantas dificultades y pérdidas de tiempo. En síntesis, el divorcio se podrá consumar con el acuerdo de uno de los dos conyuges.
Además, el mega decreto que anunció y firmó el miércoles pasado el Presidente, contiene un artículo que afecta de manera directa a las empleadas domésticas.
El DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. De esta forma, se eliminan las sanciones que pesaban ante la falta de registración laboral, empleo en negro, o registración deficiente. Esto significa que dejarán de cobrar esa multa o lo que suelen llamar indemnización doble.