Desregulación sindical: por qué el DNU de Milei da un golpe mortal al poder de los gremios
Los sindicatos ya se reunieron con legisladores para pedir que deroguen el decreto de desregulación y anunciaron movilizaciones en las calles, y no es para menos, ya que la el DNU da un golpe mortal al poder de los gremios. Por un lado, termina con la ultraactividad de convenios colectivos que vienen de 1975 y limita la huelga, y por otra, pone a las obras sociales a competir con la medicina prepaga.
Cómo cambia el DNU los convenios colectivos ultraactivos
Al terminar con la vigencia de los convenios colectivos de trabajo (CCT) que vienen de 1975, en muchos casos, el Decreto 70/2023 afecta lo siguiente, según enumera un informe del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc.:
1. Cláusulas normativas, que regulan condiciones de trabajo como salarios, jornada y licencias: mantendrán su vigencia hasta que un nuevo CCT las reemplace.
2. Cláusulas obligacionales, que son las que, por ejemplo, establecen retenciones por aportes solidarios o contribuciones patronales: pierden su vigencia al cumplirse el plazo original pactado o sus prorrogas.
Qué límites a la protesta pone el decreto para los delegados sindicales
El decreto desregulador pone los siguientes límites a la acción sindical, precisa el informe:
Las asambleas del personal y los congresos de delegados que sean convocados por los sindicatos no pueden perjudicar las actividades normales del establecimiento ni afectar a terceros.
Se prohíbe a los sindicatos y a sus representantes adoptar las siguientes acciones:
- Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.
- Bloquear el ingreso y/o el egreso al establecimiento o tomar el mismo.
- Ocasionar daños a las personas y/o a los bienes de la empresa o de terceros, o retener dichos bienes indebidamente.
En qué casos se limita el derecho de huelga
El DNU del presidente Milei establecen coberturas mínimas en las jornadas de huelga, para muchísimos servicios, explican los laboralistas:
1. En el caso de actividades esenciales, la cobertura no puede ser menor al 75% de la prestación normal del servicio. Son esenciales los servicios:
- Sanitarios y hospitalarios, y el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- Producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica,
- Servicios de telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
2. Para actividades de importancia trascendental, la cobertura no puede ser menor al 50% de la prestación normal del servicio. Encuadran en esta categoría:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios.
- Servicios de radio y televisión.
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- Producción y distribución de materiales de la construcción.
- Servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios.
- Servicios logísticos y correos.
- Distribución y comercialización de alimentos y bebidas.
- Actividad minera.
- Actividad frigorífica.
- Actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Servicios bancarios, financieros.
- Servicios hoteleros y gastronómicos.
- Comercio electrónico.
- Producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Cómo competirán las obras sociales sindicales con la medicina prepaga
El decreto incorpora a las prepagas al régimen de las obras sociales, en las mismas condiciones, para brindar cobertura médico asistencial al personal en relación de dependencia.
Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán elegir libremente el agente del seguro que le brinde la cobertura; o sea, una obra social o una empresa de medicina prepaga.
En caso de que el trabajador elija una prepada, el empleador deberá dirigir las cargas sociales a esa empresa mediante la modalidad habitual para depositar estos conceptos. Es factible que se dicten normas reglamentarias para instrumentar esta elección.
Los afiliados que cambien de agente de seguro deberán permanecer en este el tiempo mínimo que determine la autoridad de aplicación, el que nunca podrá ser superior a 1 año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer la opción.