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Milei oficializó el mega DNU: ¿qué establece sobre los subsidios en la luz y gas?

Tanto Milei, como parte de su Gabinete, anunciaron hace días que los subsidios en los servicios públicos se eliminarán, y en el DNU se dieron más detalles
Por J.R.
ECONOMÍA - 21 de Diciembre, 2023

En el mega DNU de Javier Milei, publicado este jueves en el Boletín Oficial, se hizo mención a los subsidios que se aplican tanto en la tarifa de luz como de gas natural, y estableció las pautas para la eliminación de los mismos.  

El decreto 70/23 tiene como objetivo la desregulación de la economía, y claramente las tarifas y subsidios de los servicios públicos forman parte esencial de la misma. El Presidente habilitó a la Secretaría de Energía a "redeterminar la estructura de subsidios vigentes" en los servicios de energía eléctrica y gas "a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso a un nivel de consumo básico y esencial".

¿Qué pasará con los subsidios de luz y gas?

En el artículo 177 del mega DNU determina que a la hora de definir los subsidios que alcanzarán a cada consumidor se "deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural". 

Además, ratifica que la ayuda estatal dejará de destinarse a la "oferta" y se otorgará directamente a los usuarios mediante un determinado nivel de consumo subsidiado mensual que se definirá según el esquema de segmentación vigente. 

Y detalla que la Secretaría de Energía, encabezada por Eduardo Rodríguez Chirilllo, "tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios".

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Aún no hay números, pero días previos a que se confirmara el DNU de Milei, la consultora Economía & Energía realizó sus cálculos y la factura promedio mensual para todos aquellos usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que pasen a pagar la tarifa plena será de $23.569 en electricidad y $13.867 en gas.

Los más golpeados serán los sectores medios, que venían teniendo su consumo fuertemente subsidiado y ahora perderán ese beneficio. La suba promedio para ese segmento será de 327% en electricidad y 336% en gas, pero en el caso de la luz las categorías con menores consumos soportarán aumentos de hasta 575%.

Para calcular las subas, el informe toma como referencia un tipo de cambio de 800 pesos y una inflación de 12% en noviembre y de 25% en diciembre.

El supuesto es que los usuarios de altos ingresos (N1) y de ingresos medios (N3) pasarán a pagar el costo pleno de abastecimiento, mientras que los de ingresos bajos (N2) pagarán apenas un 20% de ese costo. A su vez, se estima que los costos de la energía eléctrica y el gas natural verificarían una reducción respecto de 2023.

Según la meta de reducción de déficit fiscal, los subsidios totales disminuirían su incidencia sobre el PBI en 0,7 puntos porcentuales, aunque no se aclaró aún cuánto sería la disminución en energía y cuánto en transporte.

DNU: el tratamiento en el Congreso

De acuerdo a la Constitución Nacional y a la ley 26.122, cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.

El Poder Ejecutivo debe enviar en los próximos 10 días hábiles el decreto a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, conformada por 8 diputadas y 8 senadores, cuyos nombres todavía deben definirse.

Luego, la Comisión tiene 10 días hábiles para elevar un dictamen con la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras. En este dictamen, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio. Si no lo hace, tanto Diputados como el Senado pueden analizarlo de oficio.

Una vez que ingrese a cada cámara, los Diputados y Senadores únicamente tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar el DNU. No pueden realizar agregados o modificaciones a la norma. La aceptación o el rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Estas son las medidas del DNU de desregulación económica

Si ambas cámaras rechazan el DNU, este pierde validez de forma permanente. Para ser válido, es necesaria la aprobación de, al menos, una de las cámaras. De todos modos, en el período que comprende la promulgación del decreto hasta el final de su tratamiento en el Congreso, mantendrá la vigencia como una ley más.

Hay que tener en cuenta que esta Comisión no trabaja desde hace un año; todavía tiene 100 DNU de Alberto Fernández sin tratar. Ahora va a tener que conformarse y emitir dictámenes sobre este DNU y los que quedan pendientes. Mientras tanto, el DNU está vigente. Si se rechaza, no afectará los derechos adquiridos desde su entrada en vigencia.

DNU: qué puede pasar con en la justicia y el "per saltum" a la Corte Suprema

El abogado constitucionalista y profesor de la UBA, Raúl Ferreyra opinó que es "abiertamente inconstitucional" y sentenció que se trata de "una suerte de suicidio de la democracia".

"El decreto es abiertamente inconstitucional, porque la legislación que se quiera llevar a cabo con vocación de permanencia tiene que ser hecha por el Congreso. Es una atribución de la suma del poder público que se dirige al artículo 36 de la Constitución, que dice que es un atentado al orden democrático", explicó en diálogo con  Radio 10

Respecto a los mecanismos para intentar frenar los efectos de la medida, el letrado fue escéptico debido a que "la ley de control de los DNU es malísima, lo que provocó que ningún decreto de necesidad y urgencia haya sido controlados y rechazados. Es tan mala que no tiene plazo".

En el caso de intentar una presentación judicial, adelantó que "hay que ver si sea hace una impugnación global o punto por punto", aunque tampoco se mostró optimista.

"El per saltum es una manera de llegar rápido a la Corte, pero para eso hay que tener una sentencia favorable o desfavorable en primera instancia, es decir que hay que presentar una demanda y alcanzar una decisión. ¿Uno puede creer que la respuesta va a ser en el ámbito judicial? La Corte siempre fue reacia al control de las políticas económicas", recordó.

Por lo que, en su opinión, la respuesta está en el Congreso: "Es una tarea enorme que tienen los senadores y diputados, la respuesta recae sobre ellos".

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