Las empresas de medicina prepaga se incorporan al régimen de obras sociales: qué hará la CGT
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei y presentado en cadena nacional el miércoles a la noche, establece un nuevo marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga y obras sociales, en el que se destaca, entre otros puntos, la modificación de la Ley 23.660, poniendolas en pie de igualdad con las empresas de medicina prepaga, por lo que se se descuenta que este punto será muy resistido por la CGT.
A partir de ahora, ya sean sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, las obras sociales "funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa".
Se trata de una modificación clave porque el DNU pone en igualdad de condiciones a las empresas de medicina privada con las obras sociales. Se descuenta que este punto será muy resistido por la CGT.
Actualmente, muchos empleados de mayores ingresos tienen una prepaga porque derivan sus aportes a una obra social que tiene convenio con la prepaga, pagando eventualmente la diferencia entre el costo del plan y el aporte. En adelante, las prepagas podrán captar afiliados de ingresos bajos o medios recibiendo los aportes obligatorios al sistema de obra sociales del cual formarán parte. La clave de este cambio depende de si las prepagas otorgarán la cobertura al trabajador y su grupo familiar con el aporte obligatorio o cobrarán algún adicional para alcanzar el costo del plan médico, o fijarán planes diferenciados, cubriendo como mínimo el Plan Médico Obligatorio.
Por otro, por esos trabajadores las prepagas deberán aportar al Fondo Solidario de Redistribución que financia el pago de los tratamientos costosos y de alta complejidad.
Al mismo tiempo el DNU deroga el decreto 743/22 que fijó por 18 meses un tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el aumento de la cuota mensual de los afiliados que ganan hasta 6 Salarios Minimos, Vitales y Móviles (SMVM). De aquí se desprende que por los afiliados voluntarios, las empresas de medicina privada podrían fijar libremente los valores y los aumentos de los planes, y no será necesaria la autorización de la Superintendencia de Salud en base a la evolución de Índice de Costos de Salud.
Además, establece que la empresas de medicina prepaga "pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria".
DNU de Milei: prepagas y obras sociales
A continuación, las claves de los cambios del DNU para las prestadoras de salud:
- Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.
- La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.
- Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.
- Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
- Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada.
- Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos;
- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
De implementarse el DNU, cada afiliado podrá decidir a que empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.
Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico.
"Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración", detalla el documento al cual tuvo acceso Télam.
Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.