Ley de Tierras: qué establece la norma que deroga Javier Milei con el DNU
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó el presidente de la Nación, Javier Milei, incluye la derogación de la llamada Ley de Tierras, en rigor, Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales que fuera promulgada en diciembre de 2011 y desde entonces resistida por las inmobiliarias rurales.
La norma establece un límite a la compra de campos por parte de extranjeros de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente según la ubicación territorial, la cual es determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales en base a su localización, calidad y proporción respecto del municipio o provincia que integren.
Asimismo, fija en el quince por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional para personas físicas y jurídicas no argentinas. Estas, siendo de una misma nacionalidad extranjera, no podrán, en ningún caso, superar el treinta por ciento del porcentual asignado.
La ley también prohíbe la posesión de tierras que sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
En junio de 2016, bajo el gobierno de Mauricio Macri, se introdujeron varias modificaciones a dicha ley a través del decreto 820/2016. Entre los puntos más relevantes, se aclaró el concepto de personas extranjeras (físicas o jurídicas) como aquellas que en forma directa o indirecta formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social y establece una presunción de extranjería en caso de que una persona extranjera sea titular del 51% del capital social de la persona jurídica.
También se obligó a informar toda modificación en el paquete accionario de personas jurídicas consideradas extranjeras al Registro Nacional de Tierras Rurales. El decreto otorgó, además, facultades al Consejo Interministerial para modificar las equivalencias fijadas por las provincias a fin de que sean razonables desde el punto de vista del tipo de explotación y jurisdicción.
Por otra parte, se dispuso la no afectación de derechos adquiridos por las personas extranjeras titulares de tierras rurales previo al dictado de la ley y que, en caso de querer venderlas tendrán permitido adquirir una una extensión equivalente aunque supere el límite de 1.000 hectáreas que fija la norma.