• 5/11/2024

¿Cómo se puede cobrar el sueldo de un jubilado cuando fallece?

Se trata de un momento difícil a nivel emocional, pero también desde el plano burocrático. ¿Qué trámites hacer y qué requisitos tener en cuenta?
Por J.A.
12/11/2023 - 20:54hs
¿Cómo se puede cobrar el sueldo de un jubilado cuando fallece?

Cuando un jubilado fallece, la frustración por ese duro momento emocional se profundiza con el nivel de burocracia a la que se enfrentan los usuarios. Se trata de una serie de trámites que la familia del fallecido deberá realizar si quiere mantener ese ingreso todos los meses.

En esta nota, te contamos cómo hacer para evitar mayores pérdidas de tiempo.

¿Quién cobra el sueldo de un jubilado cuando fallece?

Vale considerar que, al fallecer el jubilado, ese haber dejará de existir como jubilación en sí. Sin embargo, el cónyuge podrá tramitar la pensión correspondiente por ese mismo monto.

Además, se contemplan a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre y cuando no cobren otra prestación estatal y hayan convivido con el titular antes de su deceso, como así también a hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

Para solicitar la pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • La solicitud debe iniciarse hasta cuatro meses después del día del deceso del titular.
  • La jubilación en vida que cobrara el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros. Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Cuando un jubilado fallece, un hijo o cónyuge
Cuando un jubilado fallece, un hijo o cónyuge podrá cobrar la pensión correspondiente.

Si cumplís con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES)

Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).

Requisitos para cónyuges de jubilados fallecidos

En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:

  • Tu DNI
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562)
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión)
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.

Requisitos para hijos menores de jubilados fallecidos

Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562)
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular)
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial)
  • En el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar

Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.

Temas relacionados