Sueldo de empleado de comercio con aumento y bono: cuánta plata cobran en octubre
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales del sector comenzarán la primera semana de octubre la nueva revisión paritaria para el empleado de comercio.
En lo que va del año, se acordó aumentos del 19,5 por ciento (abril-mayo-junio) y del 27 por ciento (julio-agosto-septiembre). Es decir, que en seis meses consiguieron un incremento de los ingresos del 46,5 por ciento a pagar en cuotas.
De esta manera, los aumentos del primer trimestre de la paritaria se aplicaron de la siguiente manera:
- 6,5 por ciento en abril.
- 6,5 por ciento en mayo.
- 6,5 por ciento en junio.
A esto se agregó una suma fija no remunerativa de 25.000 pesos que se pagó en dos cuotas; una en abril y otra en mayo de 12.500 pesos cada una por única vez.
En el segundo trimestre, se pactó una mejora de la siguiente forma:
- 7,5 por ciento en julio.
- 7,5 por ciento en agosto.
- 7,5 por ciento en septiembre.
¿Cuánto es el salario de los empleados de comercio a cobrar en octubre 2023?
Si bien los trabajadores mercantiles cobrarán en octubre la liquidación salarial de septiembre, con una suba del 7,5%, también percibirán la segunda cuota de la suma fija de hasta $60.000 establecido por el Gobierno.
Con estas cifras, el sueldo más bajo del convenio, correspondiente a la categoría A de Maestranza y Servicios, será $215.665,47. A este número hay que sumar $32.349,82 del bono, por lo que la persona estaría cobrando $248.015,29 en octubre.
Mientras que la escala más alta, perteneciente al Administrativo categoría F y Vendedor D, será $228.477,95 más $34.271,69 del bono, por lo que el trabajador estaría percibiendo $262.749,65 en octubre.
Feriado para Comercio: cuánto cobran si trabajan
En los considerandos de la ley se establece que "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".
En tanto, se deja constancia que "en caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es decir, que se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
El Día del Empleado de Comercio es en conmemoración a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de la actividad. Dicha normativa se suspendió durante la última dictadura cívico-militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre "como descanso para los empleados de comercio".