Empleadas domésticas: cómo es el trámite para inscribirlas en la obra social
Las empleadas domésticas inscriptas como trabajadoras de casas particulares tienen acceso a una obra social. ¿Cómo se accede a esa cobertura? Se obtiene través de un trámite que se arranca de manera online y se concreta presencial.
La prestataria de salud para quienes se desempeñan como empleadas domésticas es Ospacp (Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares). El trámite de afiliación o de alta está a cargo de la empleada doméstica, y no del empleador. En este punto se diferencia del alta en la AFIP para registrarla, en este caso sí es responsabilidad del empleador y, si no lo hace, es él quien se encuentra en falta.
Sin embargo, en la primera parte del trámite, que se hace online, el empleador puede ayudar. Luego, para poder concretar la afiliación, es necesario que la empleada acuda a alguna de las sedes de la entidad habilitadas para eso.
Empleadas domésticas: ¿cómo hacer el trámite para darse de alta en la obra social?
El trámite online arranca ingresando a este link para completar los formularios de afiliación con los datos personales del beneficiario y los datos del empleador. Esta es la parte en la que se puede ayudar a la empleada doméstica, bajando y llenando los impresos.
Luego, la empleada tendrá que ir de manera presencial a la sede en cuestión y presentar:
- Los dos formularios de empadronamiento completos.
- Fotocopias de la constancia de CUIT del empleador; si es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.
- Fotocopia de alta del empleador del servicio doméstico en la AFIP.
- Dos fotos 4×4 (frente) de la empleada.
Los empleados extranjeros que no tengan DNI deberán presentar una fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por Migraciones.
- Fotocopia del CUIL del empleado.
- Fotocopia de último aporte (F102/RT o constancia del pago de aportes).
- Fotocopia del DNI del empleado.
- Fotocopia del recibo de sueldo (según la resolución 077/2000 Art. 1°) o recibo de pago (formulario 102/RT).
¿A quiénes se puede incluir en la cobertura de la obra social como grupo familiar?
- Cónyuge
- Concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite)
- Hijos solteros de hasta 21 años que no estén emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
- Hijos solteros, mayores de 21 y hasta los 25 años, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente
- Hijos que tengan algún tipo de discapacidad y estén a cargo del afiliado titular. En este caso, no hay límite de edad.
- Menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
¿Es obligatorio quedarse con esta obra social o se puede cambiar?
No, no es obligatorio que la empleada doméstica permanezca bajo la cobertura de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
En caso de que la empleada doméstica desee contar con una obra social o prepaga diferente a la estipulada, puede realizar el cambio a través de un trámite, tal como detalla la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a través de su página oficial.
¿Cómo cambiar de obra social?
Para llevar adelante este trámite, que es gratuito, es necesario:
- Tener Clave fiscal Nivel 3. Para obtenerla, hay que ingresar en la AFIP y solicitarla.
- Tener a mano los datos personales (nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, domicilio, correo electrónico, etc.)
- Conocer cuál es la obra social de destino.
Una vez que se tienen todos los datos necesarios, hay que:
- Ingresar al sitio Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 3. Si es la primera vez que se ingresa, el beneficiario debe seguir los primeros pasos del Instructivo de "Opción de Cambio".
- Clickear en el botón de "Elección de Obra Social" y seleccionar la elegida.
- Confirmar el trámite haciendo click en el botón "Aceptar". El número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.
- Ratificar los datos ingresados y presionar el botón "Confirmar". Automáticamente se enviará un mail a la casilla de correo.
- Ingresar en el enlace "Confirmar trámite" que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud. Hay un plazo de 48 horas para confirmar el trámite para que la opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo, será desestimada.
En la pantalla emergente y el mail de ratificación que se enviará automáticamente, está el número de trámite y la fecha a partir de cuándo la nueva opción tendrá vigencia.
Una vez confirmada la opción, es necesario contactar a la obra social para solicitar indicaciones sobre el procedimiento de afiliación que permite acceder a las prestaciones que correspondan, cuando comience la vigencia de la cobertura médico-asistencial.