Empleados de Comercio celebran su día con fin de semana largo: cuándo es y cuánto cobran
El 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio, jornada que por la Ley 26.541- sancionada el 11 de noviembre de 2009- es no laborable "asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales", según lo ratificado por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, que prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical.
Sin embargo, la conducción de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) que lidera Armando Cavalieri, informó que este año el festejo se trasladara para el lunes 25, por lo que muchos mercantiles podrán contar con un fin de semana extra large, si pueden sumar el sábado y domingo.
El convenio colectivo considera como empleados y empleadas de comercio a aquellas personas que realizan tareas de maestranza y servicios, administrativas, personal auxiliar que realice labores de reparación, auxiliares especializados y personal de ventas. Por lo tanto, el lunes 25 de este mes, algunos supermercados, tiendas de ropa y/o calzado, bazares, kioscos, jugueterías, almacenes y shoppings van a permanecer cerrados, salvo que esos establecimientos sean atendidos por sus dueños.
Feriado para Comercio: cuánto cobran si trabajan
En los considerandos de la ley se establece que "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".
En tanto, se deja constancia que "en caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es decir, que se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
El Día del Empleado de Comercio es en conmemoración a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de la actividad. Dicha normativa se suspendió durante la última dictadura cívico-militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre "como descanso para los empleados de comercio".
En qué cámaras patronales están nucleados los y las empleadas mercantiles
Los rubros de Comercio que no prestarán servicios están nucleados en la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles; la Confederación del Comercio de la República Argentina; la Cámara Argentina de Comercio; la Cámara de Comerciantes Mayoristas; Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo; Cámara Argentina de Compañías Financieras; Cámara Argentina de Empresas Vendedoras de Terrenos; Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal; Cámara Argentina de Agentes de Bienes Raíces; Cámara Argentina de Maquinas de Oficinas Comerciales y Afines; Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado; la Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines; Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Ltda y la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias.
También alcanza a la Asociación de Industriales Ceramistas; el Centro de Consignatarios de Productos del País; la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras; Unión Propietarios de Fiambrerías, Queserías y Rotiserías de la Capital; Coninagro; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Perfumistas Detallistas y Asociados y la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina.
En cuanto a los salarios de septiembre, esta es la escala sin contar el bono de 60.000 pesos que se aplicaría en dos cuotas de 30.000 pesos cada una:
Maestranza
Categoría A: $264.190,20
Categoría B: $264.955,01
Categoría C: $267.634,51
Administrativos
Categoría A: $267.060,91
Categoría B: $268.210,13
Categoría C: $269.358,01
Categoría D: $272.803,66
Categoría E: $275.674,37
Categoría F: $279.885,49
Cajeros
Categoría A: $268.017,58
Categoría B: $269.358,01
Categoría C: $271.080,83
Auxiliares
Categoría A: $268.017,58
Categoría B: $269.931,61
Categoría C: $276.248,64
Auxiliares especializados
Categoría A: $270.315,36
Categoría B: $273.760,34
Vendedores
Categoría A: $268.017,58
Categoría B: $273.761,01
Categoría C: $275.674,37
Categoría D: $279.885,49
Con respecto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que, para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.