BONO DE $60.000

Alerta empresarios: la AFIP confirmó que controlará el pago del bono de $60 mil

Los empleadores deberán informar el pago del bono de $60.000 a través de los distintos sistemas que pone a disposición la AFIP. Cuáles son
ECONOMÍA - 05 de Septiembre, 2023

Los empleadores deberán informar el pago del bono de $60.000 a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o a través del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS". Es en respuesta a la intención empresarial de no cumplir con el DNU.

En efecto, los empleadores deberán informar dichas sumas a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.

El monto se abonará en dos cuotas: la primera de ellas, dentro los 15 primeros días de septiembre y, la segunda, con el salario de octubre.

Pago del bono de $60.000

Además, se establece que los empleadores caracterizados por el Organismo recaudador con el código "272 - Microempresas Ley 25.300" o con el código "274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300" en el servicio denominado "Sistema Registral", podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares.

A tales fines deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Alerta empresarios: la AFIP confirmó que controlará el pago del bono de $60 mil

De esta forma, los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

- "272 - Microempresas Ley 25.300": 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

- "274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300": 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Asimismo, el beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados anteriormente.

La normativa, aclara que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas "Declaración en línea" y "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", que se encontrarán disponibles en el sitio "web" de la AFIP.

Por último, establece que los empleadores caracterizados con los códigos "272 - Microempresas Ley 25.300" y "274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300" podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.

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