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AFIP controla tus gastos con la tarjeta de débito en septiembre: a partir de qué monto

Las instituciones bancarias deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos todos los gastos que generes con tu tarjeta de débito
Por A.L.
ECONOMÍA - 23 de Agosto, 2023

En la actualidad, el 91% de los argentinos y argentinas utilizan al menos un medio de pago no efectivo, que incluye la tarjeta de débito, de crédito o billetera virtual, según los resultados de una encuesta realizada por la consultora Kantar. 

Entre estos tres métodos que recién mencionamos, la tarjeta de débito registra la mayor penetración, con un 73% del total que utiliza esta forma de pago; mientras que las billeteras digitales son usadas por 6 de cada 10 argentinos, y ya superaron a las tarjetas de crédito, que son utilizadas por 5 de cada 10.

Esto sucede aunque en muchos comercios se está generando un rechazo del débito como mecanismo de pago, cuando su uso es obligatorio para el conjunto del sector mercantil. Tampoco ningún comercio puede cobrar un monto extra porque está expresamente prohíbo hacerlo.

La tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios. Podés usar esta modalidad de pago siempre que las compras que realices superen el monto de $100.

AFIP sabe cuáles son tus gastos con la tarjeta de débito

Debido a esta popularidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es que lleva adelante una serie de medidas para regular y controlar las transacciones realizadas con la misma.

Mediante la Resolución General 5348/2023, la AFIP elevó hace varios meses el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar los gastos acumulados durante un mes con tarjetas de débito.

La AFIP controla las transacciones realizadas con la tarjeta de débito a partir de $120.000

Anteriormente, este monto era de $30.000, pero con el último incremento se fue a $120.000. Esto implica que las instituciones financieras deben suministrar información detallada sobre los gastos efectuados con tarjetas de débito cuando los montos acumulados alcancen o superen los $120,000 al mes en cada cuenta. Incluso si este umbral es rebasado en tan solo una cuenta, la entidad financiera está obligada a notificarlo a la AFIP.

Esta medida tiene como objetivo mejorar la administración tributaria y facilitar el control de las operaciones realizadas con este medio de pago. Con esta actualización, los bancos podrán agilizar las operaciones y recibirán información automática y permanente sobre las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

Adicionalmente, la AFIP también duplicó el monto de reintegro del 15% para compras realizadas con tarjeta de débito y extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023. Este beneficio se aplica a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). Los nuevos valores de reintegro son de un tope mensual de $4.056 por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios, y comenzaron a regir desde el 1 de julio de 2023.

Reintegros por compras con tarjeta de débito

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de este año el régimen de reintegros para las compras realizadas por jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones con tarjeta de débito, beneficio que estaba vigente hasta el 30 de junio antes de la modificación.

En cuanto al reintegro, se fijó en un 15% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, y estableció que el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $4.056. por beneficiario.

La decisión quedó establecida por medio de la Resolución General 5360/2023, a través de la cual el ente recaudador aclaró además que aquellos sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo, el reintegro no podrá superar los $8.114.

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de este año el régimen de reintegros para las compras

La AFIP señaló que las disposiciones de la nueva Resolución General se harán efectivas a partir del primero de julio próximo, mientras que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Administración Financiera y Recaudación de ese organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar medidas complementarias para cumplir con el Régimen.

Ese mecanismo fue creado en febrero de 2020 al amparo de la Ley N° 27.467, que otorgó a la Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Ahora, la AFIP decidió extenderlo por octava vez. Y justificó esa decisión al señalar que se trata de una "herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive".

Asimismo, consideró que en el actual contexto económico –con un nivel de inflación que al Gobierno le cuesta controlar- "se considera necesario aumentar los topes de reintegros". El régimen será financiado con la partida presupuestaria que el Ministerio de Economía asignará a tales efectos, indicó la AFIP.

En tanto, los interesados podrán consultar en el micrositio denominado "Reintegro" del sitio web de ese organismo, si se encuentran alcanzados por el beneficio de reintegros.

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