• 22/12/2024

Paritaria empleados de Comercio: ¿recibirán bono o aumento de sueldo en septiembre?

Si bien la paritaria está vigente hasta septiembre, Cavalieri reclamará una compensación ante la devaluación, la inflación y la disparada de los precios
18/08/2023 - 19:12hs
Paritaria empleados de Comercio: ¿recibirán bono o aumento de sueldo en septiembre?

La conducción de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) decidió subirse a la ola de reclamos de recomposición salarial que encararon varios sindicatos, justificados en el explosivo cóctel de inflación-devaluación-suba del dólar. En el caso de los mercantiles, la demanda se da en pleno desarrollo de un acuerdo por el trimestre julio-agosto-septiembre, que fue del 27 por ciento.

El secretario General del gremio, Armando Cavalieri, ordenó al resto de los miembros paritarios la convocatoria a los representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) para un encuentro a mediados de la semana próxima.

Por el momento, no hay cifras concretas de cuánto solicitarán de recomposición salarial, pero según pudo averiguar iProfesional, la idea es incorporar un bono no remunerativo para agosto y septiembre, que luego se incorpore al básico. Esto permitiría que a mediados del mes próximo las partes vuelvan a reunirse para acordar una mejora para octubre, noviembre y diciembre.

Empleados de Comercio inician encuentros con las patronales

No obstante, las fuentes consultadas indicaron que, "tras la reunión con los empresarios, tendremos más claro si es conveniente sumar un porcentaje compensatorio o aplicar un plus salarial".

La paritaria de los empleados de comercio va de abril de este año a marzo del 2024. Hasta el momento, los aumentos fueron del 19,5 por ciento (abril-mayo-junio) y del 27 por ciento (julio-agosto-septiembre). Es decir que en seis meses consiguieron un incremento de los ingresos del 46,5 por ciento.

La devaluación del 22 por ciento dispuesta el lunes por el ministerio de Economía fue un mazazo en particular para el sindicalismo, que vio como se licuaban los salarios en un abrir y cerrar de ojos porque, tras cartón, vino la corrida del dólar y la virulenta remarcación de precios que anticipa una escalada inflacionaria para agosto y septiembre. Esta fue la mirada de Cavalieri, quien pretende anticiparse al impacto que sufrirán los bolsillos de los trabajadores y trabajadoras mercantiles.

Hasta el momento, los aumentos del primer trimestre de la paritaria se aplicaron de la siguiente manera:

  • 6,5 por ciento en abril.
  • 6,5 por ciento en mayo.
  • 6,5 por ciento en junio.
El gremio de empleados de comercio
El gremio de empleados de comercio insiste en la pérdida del poder adquisitivo por la devaluación e hiperinflación.

A esto, se agregó una suma fija no remunerativa de 25.000 pesos que se pagó en dos cuotas; una en abril y otra en mayo de 12.500 pesos cada una por única vez.

En el segundo trimestre, se pactó una mejora que se liquida de esta forma:

  • 7,5 por ciento en julio.
  • 7,5 por ciento en agosto.
  • 7,5 por ciento en septiembre.

¿De cuánto es el sueldo básico para empleados de comercio?

Si bien estos porcentajes suman un 22,5, hay que sumar un 4,5 por ciento en compensación por lo perdido en la relación inflación-salario por el trimestre anterior. De esta forma, el incremento salarial total para todas las categorías es del 27 por ciento. Una vez que se computen todos los porcentajes, el salario básico será de unos 286.000 pesos.

Si bien el sindicato y las cámaras patronales habían fijado un nuevo encuentro para octubre y encarar la negociación del último trimestre del año, Cavalieri consideró que debían retomarse las discusiones habida cuenta del deterioro que sufren los trabajadores en general y los mercantiles en particular.

En cuanto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.