Cuántos dólares puede comprar un jubilado en 2023
En un país donde el billete estadounidense tiene un lugar particular en el imaginario colectivo, la posibilidad de comprar dólares se ha convertido en un enigma en constante cambio. En medio de políticas gubernamentales para controlar la demanda de divisas extranjeras, los jubilados argentinos se preguntan cuántos dólares pueden adquirir.
¿Cuántos dólares pueden comprar los jubilados?
La incertidumbre reina cuando se indaga sobre la cantidad de dólares que un jubilado puede comprar actualmente. Esto depende del monto de sus haberes jubilatorios y de la existencia de otras fuentes de ingresos, como alquileres u otros ingresos adicionales.
Si enfocamos la lupa en el tan comentado "dólar ahorro", los requisitos varían entre los diferentes bancos, pero generalmente se ubican en torno a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Dólar MEP y la justificación de fondos
En el caso del dólar MEP, el límite radica en la capacidad de justificar el origen de los fondos. En teoría, un jubilado puede comprar tantos dólares MEP como pueda respaldar con documentación verificable.
No obstante, esta puerta abierta se cierra para aquellos que no pueden demostrar el origen lícito de los fondos, lo que podría resultar en el cierre de cuentas y reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF).
¿Cuál es el monto actual de la jubilación mínima a agosto de 2023?
Aquellas personas que reciben el beneficio jubilatorio percibieron un aumento del 20,92% en junio.
De esta manera, el monto de la jubilación mínima es de 70.962 pesos. Adicionalmente, todos los jubilados y pensionados de la ANSES cobraron la segunda cuota del bono de refuerzos de ingresos.
En julio, el bono de refuerzo de ingresos tuvo un monto de 17.000 pesos, mientras que en agosto es de 20.000. El valor del bono va decreciendo hasta los 5.000 pesos para las personas que cobren hasta dos jubilaciones mínimas.
Los jubilados a los que les corresponda cobrar hasta dos haberes mínimos reciben 141.924 pesos de jubilación, y un total de 146.924 pesos teniendo en cuenta el bono de refuerzo de ingresos de 5.000 pesos.
El bono de refuerzo de ingresos es un beneficio que alcanza a un 80% de pensionados y jubilados, es decir alrededor de 5,9 millones de personas.
¿Quién cobra la jubilación si el titular fallece?
Si el titular de una jubilación fallece, aunque su cónyuge viva, la misma se extinguirá. Sin embargo, el cónyuge podrá realizar el respectivo trámite para cobrar una pensión.
Además, también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular. También se incluye a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.
Para solicitar la pensión se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
- El fallecimiento de la persona no puede superar los 4 meses desde el día del deceso
- La jubilación en vida que cobrara el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros. Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si cumplís con estos requisitos deberás presentar la siguiente documentación del titular:
- Partida de defunción
- Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES)
Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados).
En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:
- Tu DNI
- Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562)
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión)
- Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.
Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:
- Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562)
- Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular)
- Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial)
- En el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar
Con respecto al trámite, deberás ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia.