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Sueldo de empleados de comercio: cuánta plata cobran en septiembre con el último aumento

El último incremento salarial de los empleados de comercio, que fue del 27%, fue para el trimestre correspondiente a julio, agosto y septiembre
Por A.L.
14/08/2023 - 17:55hs
Sueldo de empleados de comercio: cuánta plata cobran en septiembre con el último aumento

A fines de julio, la dirección de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), dio a conocer un aumento de sueldo en los empleados de comercio del 27 por ciento, a pagarse durante los meses de julio, agosto y septiembre.

El aumento que impacta en el bolsillo de los trabajadores del sector se dividió en tres cuotas del 7,5 por ciento cada una, además de un 4,5 por ciento adicional en compensación por la pérdida del poder adquisitivo en el trimestre previo. Este último porcentaje se abonó en julio.

Considerando estos importes y una vez que se hayan incorporado todos los aumentos, el salario más alto ascenderá a alrededor de 280.000, sin contar con presentismo ni otros incentivos adicionales.

Cuánto cobrarán los empleados de comercio en septiembre

A continuación, te damos a conocer cómo quedarán los sueldos de septiembre de los empleados de comercio.

Maestranza y Servicios

Categoría A

  • Básico: $215.665,47
  • No remunerativo: $48.524,73
  • Total: $264.190,20

Categoría B   

  • Básico: $216.289,80     
  • No remunerativo: $48.665,21         
  • Total: $264.955,01

Categoría C   

  • Básico: $218.477,15      
  • No remunerativo: $49.157,36         
  • Total: $267.634,51
El aumento que impacta en el bolsillo de los trabajadores del sector se dividió en tres cuotas del 7,5 por ciento cada una

Administrativo 

Categoría A    

  • Básico: $218.008,90    
  • No remunerativo:  $49.052,00        
  • Total: $267.060,91

Categoría B    

  • Básico: $218.947,05      
  • No remunerativo: $49.263,08         
  • Total: $268.210,13

Categoría C    

  • Básico: $219.884,09      
  • No remunerativo: $49.473,92         
  • Total: $ 269.358,01             

Categoría D    

  • Básico: $222.696,87     
  • No remunerativo: $50.106,79         
  • Total: $272.803,66

Categoría E    

  • Básico: $225.040,30    
  • No remunerativo: $50.634,07          
  • Total: $275.674,37

Categoría F    

  • Básico: $228.477,95      
  • No remunerativo: $51.407,54           
  • Total: $ 279.885,49

Cajeros

Categoría A   

  • Básico: $218.789,86    
  • No remunerativo:  $49.227,72           
  • Total: $268.017,58

Categoría B    

  • Básico: $219.884,09    
  • No remunerativo: $49.473,92           
  • Total: $269.358,01

Categoría  C   

  • Básico: $221.290,48    
  • No remunerativo: $49.790,35          
  • Total: $271.080,83

Personal auxiliar

Categoría A     

  • Básico: $218.789,86      
  • No remunerativo: $49.227,72          
  • Total: $268.017,58
Te damos a conocer cómo quedarán los sueldos de septiembre de los empleados de comercio, con el último aumento

Categoría B    

  • Básico: $220.352,34      
  • No remunerativo: $49.579,27           
  • Total: $269.931,61

Categoría C    

  • Básico: $225.509,09      
  • No remunerativo: $50.739,55           
  • Total: $276.248,64

Personal auxiliar especializado

Categoría A    

  • Básico: $220.665,60      
  • No remunerativo: $49.649,76            
  • Total: $270.315,36

Categoría B    

  • Básico: $223.477,83       
  • No remunerativo: $50.282,51            
  • Total: $273.760,34

Vendedores

Categoría A   

  • Básico: $218.789,86        
  • No remunerativo: $49.227,72             
  • Total: $268.017,58

Categoría B   

  • Básico: $223.478,38        
  • No remunerativo: $50.282,63              
  • Total: $273.761,01

Categoría C   

  • Básico: $225.040,30        
  • No remunerativo: $50.634,07             
  • Total: $275.674,37

Categoría D   

  • Básico: $228.477,95    
  • No remunerativo: $51.407,54              
  • Total: $279.885,49

En cuanto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.

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