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¿Qué hacer para cobrar el sueldo o pensión de un jubilado fallecido?

¿Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado y cobrar el sueldo? A continuación, los requisitos para cónyuge, conviviente e hijos
Por C.A.
09/08/2023 - 10:41hs
¿Qué hacer para cobrar el sueldo o pensión de un jubilado fallecido?

Cuando la vida nos arrebata a un ser querido, la desolación del momento se entremezcla con la incertidumbre de los trámites que se avecinan, un proceso que se torna especialmente complejo cuando el fallecido era un jubilado. Desde iProfesional, te proporcionamos una guía esencial para navegar por este escenario y tomar decisiones informadas en momentos difíciles.

¿Quién cobra la jubilación?

La pregunta sobre quién se convierte en el beneficiario de la jubilación tras el fallecimiento del titular surge con naturalidad. Si bien la jubilación del titular se extingue con su partida, el cónyuge tiene la posibilidad de iniciar el proceso para recibir una pensión. Asimismo, esta pensión puede extenderse a los hijos solteros menores de 18 años, siempre y cuando no perciban otras prestaciones y hubieran compartido el hogar con el fallecido.

El espectro de beneficiarios se expande aún más para incluir a los hijos mayores de edad, siempre y cuando cumplan con dos criterios fundamentales: estar incapacitados para trabajar y haber dependido económicamente del titular.

La solicitud de esta pensión requiere cumplir ciertos requisitos temporales: se deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del titular y el deceso no puede haber ocurrido hace más de cuatro meses. Adicionalmente, la jubilación del titular debe pertenecer al régimen general, excluyendo regímenes especiales como el de Docentes Universitarios o Luz y Fuerza, y no haber sido obtenida mediante regularización de aportes por moratoria.

¿Qué hacer para cobrar el sueldo o pensión de un jubilado fallecido?

Trámite: pasos a seguir

Para iniciar el proceso de solicitud de pensión, es imperativo cumplir con los requisitos antes mencionados. Además, será necesario presentar la partida de defunción y, en caso de no contar con la información bancaria del titular en el sistema de ANSES, completar el Formulario PS 6.76 con los datos pertinentes.

El procedimiento varía en función de si sos cónyuge o conviviente del titular, o si sos uno de sus hijos con derecho a pensión.

Para los cónyuges o convivientes:

  • Presentar DNI.
  • Completar el Formulario PS 6.9, una declaración jurada en base al artículo 1 de la ley 17.562.
  • Si el fallecido obtuvo la jubilación mediante moratoria (ley 24.2476) y existen cuotas pendientes, presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión).
  • Completar el Formulario PS 6.284, que consiste en una declaración jurada sobre posibles prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en fuerzas armadas y de seguridad.

Si sos cónyuge, deberás tener la partida de casamiento actualizada, con una fecha posterior al fallecimiento. En caso de ser conviviente, deberás demostrar una convivencia de 5 años antes del deceso, reducible a 2 años si existe un hijo reconocido por ambos.

Para los hijos menores de 18 años:

  • Completar el Formulario PS 6.0, una declaración jurada basada en el artículo 1 de la Ley 17.562.
  • Completar el Formulario PS 6.12, una declaración jurada de dependencia económica respecto al titular.
  • Completar el Formulario PS 6.13, una declaración jurada de dependencia económica testimonial.
  • En caso de ser huérfano de madre y padre, presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

El proceso en sí implica ingresar en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL y Clave de Seguridad Social, asegurándote de que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos y actualizados. Luego, deberás solicitar un turno para llevar a cabo el trámite de forma presencial, dado que esta gestión no puede realizarse a distancia.

 ANSES ofrece un Subsidio de Contención Familiar, un reintegro dirigido a aquellos familiares directos que afrontaron los costos del sepelio 

Subsidio de contención familiar

A la tristeza del fallecimiento se suma la preocupación por los gastos relacionados al sepelio. En este contexto, ANSES ofrece un Subsidio de Contención Familiar, un reintegro dirigido a aquellos familiares directos que afrontaron los costos del sepelio o que son herederos de la persona fallecida titular de una prestación previsional.

Este subsidio, en orden de prioridad, se otorga a personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, a viudas, viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a pensión por fallecimiento, y otros herederos de la persona fallecida.

Para solicitarlo, deberás presentar tu DNI, la partida de defunción del jubilado o pensionado, la factura de los servicios brindados, y una constancia de empresa de energía, gremio o mutual. En caso de contar con una póliza de seguro, también es relevante presentarla.

Es importante conservar la factura con los gastos del sepelio para poder solicitar el Subsidio de Contención Familiar. Cabe destacar que los familiares con derecho a pensión recibirán este beneficio automáticamente, sin necesidad de trámite alguno. En el caso de aquellos familiares que no tengan derecho a la pensión y no posean una factura con los gastos de sepelio detallados, los herederos podrán gestionar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda. El trámite se realiza mediante un turno en ANSES y requiere la presencia física.

Cobro de la jubilación de un fallecido

La administración de ANSES da de baja automáticamente el sueldo de un jubilado tras su fallecimiento, lo que imposibilita seguir cobrando la jubilación a su nombre. No obstante, los familiares tienen el derecho de reclamar las prestaciones que el fallecido habría recibido en vida.

Es relevante destacar que al momento del deceso, los apoderados del jubilado en vida quedan sin efecto, y el dinero se convierte en un bien de sucesión.

En consecuencia, para aquellos jubilados en estado de salud delicado y con posibilidad de fallecimiento, los expertos sugieren retirar el dinero de inmediato, es decir, en el momento en que ANSES realiza el depósito, especialmente si la intención del jubilado era que ese dinero se destinara a los gastos relacionados al fallecimiento.

El proceso de lidiar con los aspectos económicos en medio del duelo puede resultar abrumador, por lo que comprender los pasos a seguir es fundamental para tomar decisiones informadas en momentos difíciles. A través de estos trámites, el sistema busca proporcionar apoyo en una fase delicada, buscando aliviar las cargas financieras que surgen en medio del dolor.