Cómo eliminar multas de tránsito del sistema en Argentina
Las multas de tránsito pueden ser ralizadas por mal estacionamiento, exceso de velocidad, falta de documentos o incluso por utilizar el teléfono dentro del vehículo. Hasta que el titular no realice el pago correspondiente o reclame que la infracción fue mal hecha, no podrá eliminarse por completo.
Para eliminarlas del sistema en Argentina, se pueden pagar con un importante descuento del 50%, impugnarlas a través de un descargo o esperar a que prescriban pasados de dos a cinco años, aunque esto imposibilitaría renovar la licencia de conducir o vender el auto.
Al igual que la provincia de Buenos Aires y otras 15 provincias, la Ciudad de Buenos Aires implementó el sistema de prescripción de infracciones de tránsito en un lapso de dos a cinco años, dependiendo la gravedad de la falta.
Aunque a mediados de 2023 la Justicia declaró inconstitucional el artículo 15 del Código de Faltas, únicamente se trató de un caso particular y, hasta el momento, sigue vigente como medida para saber cuándo prescribe una infracción de tránsito.
Según establece el artículo 15 del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires las multas de tránsito prescriben a partir de los cinco años, y puede ser únicamente modificado por "la citación fehacientemente notificada para comparecer al procedimiento de faltas; y el dictado de la sentencia condenatoria en instancia judicial, aunque no se encuentre firme".
En ese sentido, los ciudadanos que no paguen las multas de tránsito harán que se acumulen, se pierda la oportunidad de abonarlas con un importante descuento del 50% y no podrán realizar la venta del vehículo o actualizar su licencia de conducir.
Opciones para eliminar una multa de tránsito: impugnarla
Si un conductor recibe una infracción de tránsito tiene la posibilidad de reclamarla y librarse de pagarla, pero perderá el beneficio al pago voluntario, que le otorga a las personas un descuento del 50% sobre el valor total de la multa.
Por ello, el reclamo para impugnar una multa de tránsito debe realizarse únicamente cuando el conductor tiene los fundamentos para demostrar que fue mal aplicada, ya que si el descargo es rechazado por el ente pertinente perderá los beneficios de abonarla en tiempo y forma.
En CABA, hoy se puede impugnar una multa de tránsito de forma online, a través de un mensaje de WhatsApp a Boti (11-5050-0147), de lunes a viernes de 8:15 a 19:45, o bien en la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI), ubicado en Hipólito Yrigoyen 2346, o en las 15 sedes comunales, de 8 a 20, con los documentos correspondientes.
El descargo debe contener: número del acta de infracción; nombre, apellido y número de documento de la persona que figura en el acta; el vehículo en el que se cometió la falta, y el número de patente del mismo.
Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires las multas de tránsito pueden consultarse y resolverse directamente en su portal web. En la categoría "Infracciones de tránsito", ingresando con los datos personales del titular o con el número de dominio del vehículo, se podrá gestionar el pago o iniciar el reclamo ante el Juzgado de Faltas que corresponda.
"El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información: N° de causa, nombre del titular, número de documento, dominio del automotor", detalla la web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Requisitos para abonar una multa de tránsito en CABA
- DNI vigente
- Título de propiedad del automotor, o cédula verde/azul del automotor
- Si sos apoderado: documento de identidad y poder firmado ante escribano público (original y copia).
- Si sos conductor de taxi: registro de conductor, cédula verde (o azul) y la tarjeta magnética del chofer.
- Si sos chofer de remis: registro de conductor, tarjeta magnética del chofer y cédula azul.
- Habilitación a nombre de Persona Jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones/Colectiva, Asociación Civil o Sucesiones.