• 26/12/2024

El Gobierno reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal: puntos destacados

A partir de la fecha, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se regían por la ley 27.350 deberán ajustar parámetros
07/08/2023 - 14:43hs
El Gobierno reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal: puntos destacados

El Gobierno reglamentó la ley que establece el marco regulatorio para el desarrollo en la Argentina del cannabis medicinal. Se trata del Decreto 350/2023 que reglamenta la Ley 27.669 que se publica hoy en el Boletín Oficial.

El mismo recuerda que la norma "tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial".

A partir de la fecha, entonces, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.

Entre ellos, la reglamentación dice que se define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L".

Se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco. También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.

También establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cannabis y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamentación.

La ARICCAME es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía, y tendrá la responsabilidad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial. También tendrá la responsabilidad de regular el mercado de estos productos, y de garantizar su calidad y seguridad.

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La reglamentación dice que se define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L"

Cannabis medicinal: puntos destacados del decreto 

El decreto también faculta a ARICCAME para dictar normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación. Esto significa que ARICCAME podrá emitir resoluciones, circulares e instrucciones para brindar más detalles sobre cómo aplicar la Ley y su Reglamentación.

El decreto también establece que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente. Esto significa que el gobierno nacional asignará fondos para financiar las actividades de ARICCAME.

La Reglamentación de la Ley N.º 27.669 ya está vigente tras ser publicada en el boletín oficial, y que ARICCAME ya está en funcionamiento. La Agencia ya podrá comenzar a otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación de cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Este trabajo será desarrollado de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

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