• 22/12/2024

Cepo: ¿dólar oficial para importadores más caro pero ampliado a más operaciones?

El Banco Central amplió el acceso al dólar oficial para importadores para que paguen regalías y servicios a empresas vinculadas por operaciones habituales
28/07/2023 - 08:43hs
Cepo: ¿dólar oficial para importadores más caro pero ampliado a más operaciones?

Si bien el Ministerio de Economía dificultó el acceso al mercado oficial de cambios para importadores, al extender a estas ventas externas el impuesto PAIS, el Banco Central amplió la autorización del pago de importaciones y deudas con empresas vinculadas del exterior con el dólar barato.

El Banco Central emitió la Comunicación 7772 que fue entendida por el mercado como una cierta flexibilización del mercado cambiario, en especial para empresas que acceden al mercado oficial de cambios para el pago de importaciones y tienen deudas con empresas vinculadas del exterior, indicó Leonardo Fernández, de FLJ Consultores.

Qué empresas pueden acceder ahora al dólar oficial

Antes de esta norma, las empresas que querían acceder al dólar oficial debían declarar que no habían entregado fondos líquidos en pesos a personas humanas y jurídicas vinculadas residentes dentro de los 180 días, salvo operaciones asociadas a compra de bienes y servicios, recordó.

Si se habían entregado pesos por otro concepto a empresas vinculadas, se debían declarar que no habían realizado operaciones bursátiles para obtener activos externos, porque en el caso contrario, tenían vedado el acceso al dólar oficial, explicó.

La Comunicación 7772 realiza modificaciones sutiles que abriría la posibilidad de operaciones que antes no eran posibles, afirmó.

Esta norma modifica "compra de bienes y servicios" por "operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad ". Además, eliminó la palabra "residentes", lo cual es posible entregar pesos o activos líquidos en pesos a empresas no residentes "en el marco de desarrollo de su actividad", precisó.

Los importadores podrán pagar deudas por regalías con firmas vinculadas
Los importadores podrán pagar deudas por regalías con firmas vinculadas

Cómo afecta la nueva autorización a los importadores

Estas modificaciones podrían implicar que un importador argentino, que tiene deuda por regalías, servicios o cualquier otra operación con una empresa del exterior, podría abonar en pesos en una cuenta argentina de la empresa del exterior, sostuvo.

También podría pagar mediante títulos, y la empresa no residente hacer la operación bursátil para llevarse los fondos de Argentina, o aún más sencillo, la empresa del exterior puede abrir una cuenta en una Sociedad de Bolsa y cobrar en títulos o acciones, advirtió.

Qué consecuencias impositivas tienen las nuevas formas de pago

Esto tiene algunas cuestiones impositivas que deben considerarse, ya que este pago local permite la deducción del gasto en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, remarcó Fernández.

Los gastos con compañías vinculadas del exterior que se consideren de fuente argentina no pueden ser deducidas hasta que se abonen. Es posible que se esté acumulando un pasivo que aún no pudo deducirse fiscalmente, porque realizando este pago local, se debe cumplir igualmente con todas las obligaciones de retención como si el pago se efectuara al exterior, aclaró.

¿Con este esquema, se constituye un establecimiento permanente?

El otro tema a analizar es si una empresa del exterior que cobra en Argentina y realiza una operación bursátil para llevarse los fondos puede constituir un establecimiento permanente en el país y tener que tributar impuesto a las ganancias, manifestó.

Para Fernández, la situación no configura un establecimiento permanente, toda vez que no hay un lugar fijo de negocios en el país y tampoco hay el desarrollo de una actividad en Argentina con presencia de recursos humanos.

La operatoria ahora permite realizar operaciones con dólar MEP
La operatoria ahora permite realizar operaciones con dólar MEP

La empresa del exterior está cobrando por un derecho o servicio prestado desde el exterior y con los fondos u activos que recibe, realiza la operación necesaria para contar con los dólares en el exterior, subrayó.

Cómo tomar la diferencia cambiara en el Impuesto a las Ganancias

¿Quién asume la pérdida por el diferencial del tipo de cambio entre el dólares oficial que contabilizan las empresas y dólar CCL o MEP?, se preguntó Fernández.

La empresa argentina tiene contabilizada la deuda al tipo de cambio oficial, es decir, los pesos que adeuda no le alcanzan para cancelar los dólares al tipo de cambio MEP o CCL, puntualizó.

Aquí surge el tema analizar de si la empresa local asume esa pérdida o, si compra los títulos y los entrega al sujeto del exterior, es éste quien asume la pérdida en el exterior, dado que recibirá menos dólares que los que tenía a cobrar, comentó.

Cada escenario tiene su impacto fiscal y es importante analizarlo desde ambas sociedades, concluyó.