Prepagas: buscan que las empresas no puedan aumentar los planes en razón de la edad
En virtud a la inflación y el fuerte aumento en las prepagas, cada vez es más difícil para los adultos mayores sostenerse en el esquema de medicina privada. Ocurre que al pasar determinadas edades, los planes se modifican y las cuotas pueden aumentar casi el 50 por ciento.
Esta situación afecta más a los mayores de 65 años que se encuentran en el sistema de medicina privada.
Un diputado del oficialismo, Hernán Pérez Araujo, propone dos proyectos para atender las demandas de los usuarios de estas empresas. Una de las iniciativas plantea que las prepagas no puedan aumentar los planes en función de la edad. La otra establece que las empresas no podrán requerir estudios previos para afiliarse sino que sólo sea requisito una declaración jurada del usuario.
El proyecto para que los planes no aumenten según la edad "busca limitar el recurso por parte de las empresas de medicina prepaga de recurrir a aumentos encubiertos en razón de la edad, bajo la modalidad de descuentos a las franjas etarias inferiores", afirmó Pérez Araujo en los fundamentos de la iniciativa.
Establece además que toda cláusula contractual tendiente a la variación de las cuotas en razón de una mayor edad se considerará abusiva "ya que produce un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales en detrimento del consumidor".
Prepagas: de qué se trata el proyecto para que los planes no aumenten por edad
De acuerdo al proyecto, "la diferenciación del valor de la cuota en razón del grupo etario sólo podrá darse al momento del alta del usuario. Una vez ingresado, el valor sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad competente, y se encuentra prohibida la variación del monto de las cuotas por razones de edad, bajo cualquier modalidad". Por eso, establece que "toda cláusula contractual que implique un incremento del valor de las cuotas en razón del rango etario, bajo cualquier modalidad, posterior a la afiliación es considerada abusiva".
Las empresas de medicina prepaga se encuentran reguladas por la Ley N° 26.682, que también comprende los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.
Según el diputado del FDT, "en la práctica los incrementos fueron encubiertos bajo la modalidad de supuestos descuentos ofrecidos a los segmentos de menor edad".
"Resulta evidente que la modificatoria de la reglamentación del artículo 17 aprobada en 2019 es violatoria de la jerarquía normativa. Esta iniciativa busca limitar el recurso por parte de las empresas de medicina prepaga a aumentos encubiertos en razón de la edad, bajo la modalidad de descuentos a las franjas etarias inferiores", sostiene el proyecto. Busca además la derogación del último párrafo de la reglamentación del artículo 17 de la ley 26.682, cuyo contenido, dijo, "desnaturaliza el espíritu de la ley".
¿Qué dice la ley actual sobre la modificación de los planes?
El artículo 17 de la ley 26.682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone que el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y que las subas deben estar fundadas en las variaciones de la estructura de costos.
En tanto, desde Defensa del Consumidor sostienen que "si los aumentos cuentan con la autorización de la SSS, son válidos. En caso de que esta suba sea una decisión unilateral de la empresa, el consumidor puede presentarse ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dando inicio a la intervención de la Dirección y realizar una conciliación con la entidad de medicina prepaga".
¿Qué establece el proyecto?
ARTÍCULO 1°. – Se modifica el tercer párrafo del artículo 17 de la ley N° 26.682, que queda redactado:
"La diferenciación del valor de la cuota en razón del grupo etario sólo podrá darse al momento del alta del usuario. Una vez ingresado, el valor sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad competente, y se encuentra prohibida la variación del monto de las cuotas por razones de edad, bajo cualquier modalidad. Toda cláusula contractual que implique un incremento del valor de las cuotas en razón del rango etario, bajo cualquier modalidad, posterior a la afiliación es considerada abusiva en los términos de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor."
ARTÍCULO 2°. – Queda sin efecto el último párrafo de la reglamentación del artículo 17 de la ley N.º 26.682, aprobada por Decreto 1993/2011 y sus modificatorias
¿Cómo fueron los aumentos en 2023?
Los aranceles para los usuarios de medicina prepaga tuvieron un aumento en julio de 8,49%, el más alto en lo que va del año de acuerdo al índice de costos de salud, que se actualiza todos los meses.
De hecho, el aumento será igual para todos los usuarios, como sucedió en meses anteriores, porque la posibilidad de poner un tope de acuerdo a la evolución de los salarios no será posible, ya que se toma el 90% del índice Ripte -que mide salarios registrados- que alcanzó un 8,78 por ciento.
A partir de febrero de este año, comenzó a aplicarse por primera vez una fórmula de incremento mensual para las cuotas de las empresas de medicina prepaga, que contempla subas diferenciales según el nivel de ingreso de los afiliados.
Para todos los usuarios, el porcentaje de aumento en las cuotas es igual al índice de costos de salud, que incluye la evolución de medicamentos, insumos y salarios del sector.
Sin embargo, los afiliados con ingresos netos por debajo de seis salarios mínimos –hoy son unos $507.072– pueden anotarse en un registro y pedir que se les aplique un porcentaje de incremento menor en las cuotas. Para esos usuarios, la fórmula de ajuste es diferente y equivale al 90% de la evolución de los salarios (que se mide por el índice Ripte).
El índice de costos de salud comenzó a publicarse en junio de año pasado y el último índice –publicado este miércoles– fue el más alto en lo que va de 2023. Los anteriores fueron 8,21% en febrero; 7,66% en marzo; 2,36% en en abril; 4,76% en mayo; y finalmente 5,49% que reflejará en las próximas cuotas de junio. Si se suma el aumento del 6,9% aplicado en enero, la suba acumulada en el año es de 40 por ciento.
Otro proyecto para que la declaración jurada sea el único requisito para nuevos afiliados
Pérez Araujo presentó otro proyecto para regular los requisitos de afiliación de nuevos usuarios a las empresas de medicina prepaga.Ocurre que algunas empresas exigen la realización de estudios médicos para evaluar si aprueba la solicitud de afiliación de una persona, o la rechaza.
Según el diputado del FDT, en la práctica, las empresas "suelen valerse de evasivas, dilaciones y pedidos fuera de la ley –como lo son los estudios previos, ya que la preexistencia de enfermedades se acredita, según el texto vigente, por medio de declaración jurada–".
"En ocasiones, estos exámenes médicos deben ser costeados por los aspirantes y son invasivos, por lo tanto, representan un sufrimiento innecesario para las personas", afirmó Pérez Araujo en los fundamentos.
"Resulta evidente que debe incorporarse de manera explícita al texto legal la prohibición de otro requisito adicional a la declaración jurada. La declaración jurada previa es un requisito más que suficiente partiendo del principio de buena fe precontractual; por otro lado, es el único requisito exigido por la ley", afirma el diputado del FDT en el proyecto.
La iniciativa propone además la incorporación de la presunción de que toda medida dilatoria de la afiliación por parte de las empresas constituye un acto discriminatorio.
¿Qué establece el proyecto?
ARTÍCULO 1°. – Se modifica el artículo 10 de la ley N° 26.682, que queda redactado:
"ARTÍCULO 10. – Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario, se prohíbe la exigencia de estudios médicos como condición para la afiliación. Las enfermedades preexistentes no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Toda medida dilatoria de la afiliación por parte de las empresas se considera acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23.592."
ARTÍCULO 1°. – Se modifica el artículo 11 de la ley N° 26.682, que queda redactado:
"ARTÍCULO 11. — Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión. Tampoco podrán ser contemplados como supuestos de rechazo de admisión los establecidos en el artículo 1º de la Ley N.º 23.592."