AFIP controla cuánta planta invertís en plazo fijo en julio: ¿a partir de qué monto informan los bancos?
Un depósito bancario en plazo fijo hoy ofrece una rentabilidad que supera a la inflación mensual, debido a que la tasa nominal anual (TNA) es de 97% para personas físicas que constituyan colocaciones menores a $30 millones.
Por lo tanto, cada 30 días, que es el período piso de encaje de los fondos solicitado por el sistema financiero, se gana 7,97%. Cifra que supera al 7,8% del índice de precios al consumidor (IPC) medido en mayo y al 7% estimado por los economistas para junio.
Así, un plazo fijo tradicional se transforma en la actualidad en la herramienta ideal para poder ganar el equivalente a un sueldo mínimo. Aquellos que eligen los depósitos a plazo fijo, deben estar al tanto de los aumentos o cambios en la tasa de interés que realiza el Banco Central.
Pero esta es solo una parte: también hay que tener en cuenta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investiga las inversiones que realizás a partir de un monto mínimo
AFIP investiga tu inversión en plazo fijo en julio
Así como los bancos deben dar a conocer los movimientos de las cuentas y las tarjetas de los usuarios a partir de un monto mínimo, también ocurre con las inversiones en plazo fijo.
A partir de mayo, la entidad financiera tiene que comunicar a la AFIP el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000, mientras que hasta dicho mes era de $90.000.
Este monto de $200.000 es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Es decir que la norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
Mediante esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.
Asimismo, subió a $120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.
Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial.
¿Cuánto es lo máximo que se puede poner en un plazo fijo?
Actualmente no hay un máximo para poner a plazo fijo, es decir, siempre que se pueda justificar el origen de los fondos, se puede constituir un plazo fijo por la cantidad deseada. A pesar de esto, podemos establecer que $200.000 es el monto máximo sin tener que justificar, según la última actualización de AFIP.
Sin embargo, el mecanismo no es del todo claro, ya que, por ejemplo, si se colocan $200.000 a plazo fijo a 30 días, se obtendrán intereses por $14.958. Es decir que, al mes siguiente, se acreditarán $214.958, superando el máximo establecido por AFIP.
En dicho caso, el monto máximo sería de $185.042, ya que a los 30 días se obtendrían $200.000, de los cuales $185.042 sería el capital original y $14.958 de intereses. La falta de claridad por parte del fisco tiene cierta lógica, ya que este no busca que se "especule" con los montos que pueden depositarse sin justificar, generando maniobras "evasivas" por parte de algunos contribuyentes.
¿Qué pasa si pongo 1 millón de pesos en plazo fijo?
En el caso de que pongas 1 millón de pesos en plazo fijo y dicho monto sea "posible" mediante los datos que tenga el banco, no deberás justificar dicho dinero.
Por ejemplo, si cobras tu salario en el banco y este es de $500.000 mensuales, entonces es altamente probable que el banco no te pida ningún justificativo, ya que un salario de ese tipo perfectamente puede hacer un plazo fijo por $1.000.000.
En el caso de que el banco note alguna "inconsistencia", te enviará un comunicado vía email en el que te pida a la brevedad, generalmente en un lapso no mayor a 72 horas, que le envíes toda la documentación respaldatoria.
Dicha documentación variará según el contribuyente. Por ejemplo, si cobraste una herencia, el documento respaldatorio podría ser la declaratoria de herederos. En cambio, si vendiste un vehículo automotor, el documento respaldatorio sería el boleto de compra y venta.