DÓLAR AGRO

Se conoció el decreto del nuevo "dólar agro": qué productos se incorporaron

El Gobierno formalizó en el Boletín Oficial el dólar agro, que tendrá un tipo de cambio a $300 para la soja y productos de economías regionales
ECONOMÍA - 10 de Abril, 2023

El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial el dólar agro, que tendrá un tipo de cambio a $300 para la soja y productos de economías regionales. Para el primer sector regirá hasta el 31 de mayo próximo. En tanto, para el segundo estará vigente hasta el 31 de agosto próximo.

En el anexo de la flamante norma, habla de varios productos del complejo soja, incluyendo el grano, el aceite, la harina y el biodiésel. 

En este contexto, como novedad se agregó, como lo había anunciado el ministro de Economía, Sergio Massa, un capítulo para economías regionales.

En efecto, hay un resumen de más de 50 productos alcanzados para economías regionales donde, si bien no se precisa de qué tipo, figura la carne, un producto del cual no se había hecho referencia hasta el momento.

Se conoció el decreto del nuevo "dólar agro": más productos

Puntualmente, se incluyeron estos distintos rubros: Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Se conoció el decreto del nuevo "dólar agro": más productos

También se incorporó frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas,

Además se suman, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.

De acuerdo al decreto, la participación es voluntaria pero se deberá "cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía".

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