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Guarderías y salas maternales: que empleadores están obligados desde marzo

En caso de no tener espacio físico, el decreto contempla requisitos para que el reintegro de gastos sea pagado por el empleador. Puntos destacados
13/03/2023 - 08:37hs
Guarderías y salas maternales: que empleadores están obligados desde marzo

A partir del 23 de marzo de 2023, será obligatoria la implementación de guarderías y salas maternales habilitadas para los niños (desde los 45 días hasta los tres años), hijos de trabajadores que realicen tareas en establecimientos que tengan más de 100 empleados.

Dentro de esa nómina, se tendrán en cuenta tanto dependientes directos como indirectos (es decir, personal de contratistas y de empresas de servicios eventuales con inserción permanente o transitoria en el establecimiento). Esto implica entonces, que un mismo establecimiento podrá tener trabajadores con derecho a esta implementación sea que pertenezcan a una empresa empleadora o a otra, siendo la única condición que físicamente reúnan la cantidad de 100 personas en el lugar.

Guarderías y salas maternales: que empleadores están obligados

El lugar para desarrollar el servicio de cuidado de niños podría compartirse entre varias empresas, siempre que los establecimientos de estas se encuentren a una distancia entre una y otra, de menos de 2 kilómetros.

Asimismo, para el caso de que, existiendo la obligación, el empleador no quiera tomar a su cargo la implementación del espacio de cuidado de los niños cuando por la edad así sea, podrán reemplazarla por el pago de una suma de dinero no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos.

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Si el empleador no quiere implementar el espacio de cuidado de los niños deberá reintegrar los gastos

Requisitos para que el reintegro de gastos

Los requisitos para que el reintegro de gastos sea pagado, son: la entrega del comprobante del gasto emitido por una institución habilitada o bien, el recibo de sueldo de la empleada/o registrada/o debidamente como trabajadora de casas particulares, bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley 26.844.

El monto por reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado de los menores no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas" del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Para aquellos trabajadores que tiene contratos a tiempo parcial, el monto a reintegrar será el proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

Siendo que la modalidad de Teletrabajo, luego de transitar la pandemia, se ha quedado en muchas empresas como forma de trabajo, la implementación de esta obligación de la empleadora, para estos casos, redundará en cumplir a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en los párrafos anteriores.

La falta de cumplimiento de este decreto se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.

Requisitos para que el reintegro de gastos
Requisitos para que el reintegro de gastos

En otras palabras, las empresas infractoras serán pasibles de multas del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.