• 22/12/2024

Impuesto a las Ganancias: el Gobierno adelantará el aumento del mínimo no imponible

El cambio de escenario se explica porque las paritarias salariales, que antes se realizaban anualmente, ahora se hacen cada 3 o 6 meses
15/05/2022 - 22:12hs
Impuesto a las Ganancias: el Gobierno adelantará el aumento del mínimo no imponible

Roberto Arias, secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía, confirmó la decisión del Gobierno de adelantar la medida, al tiempo que manifestó que no se quiere "que aumente la cantidad de trabajadores que paga" este impuesto.

En una entrevista con Futurock, Arias también recordó que había sucedido lo mismo en octubre de 2021, cuando se anticipó un aumento del mínimo no imponible previsto para enero de 2022.

En la mañana del viernes el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había solicitado que aumentase el piso del impuesto a $ 265.000, pero desde el próximo mes y no a partir de enero del 2023, como se había previsto inicialmente.

El por qué de la medida

Arias explicó también que el cambio de escenario se explica porque las paritarias salariales, que antes se realizaban anualmente, ahora se hacen cada 3 o 6 meses, al tiempo que cuestionó que se hagan "a cielo abierto" y planteando cuestiones "fuera del universo de lo posible" los debates dentro del Frente de Todos sobre la política económica del Gobierno.

Sergio Massa, había solicitado que aumentase el piso del impuesto a $ 265.000

Con respecto al futuro, Arias pronosticó que el gobierno conseguirá tres años consecutivos de crecimiento del PBI, algo que -según aseguró- no ocurría desde el trienio 2006-2008, y anunció también que en 2022 se están creando 35.000 empleos formales por mes.

Por último, defendió el acuerdo con el FMI y la política de Martín Guzmán y confirmó que "sigue en pie" el proyecto de Impuesto a la Renta Inesperada que impulsa el ministro, si bien precisó que cuando se presente su aplicación dependerá de lo que decidan el Presidente y el titular del Palacio de Hacienda.

Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias

Los profesionales independientes también pueden optimizar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que pagarán en junio mediante deducciones, pero estas son distintas que las que pueden realizar los trabajadores en relación de dependencia.

El momento de los vencimientos anuales y la percepción de ingresos cada mes genera en los profesionales la siguiente pregunta: ¿cómo logro optimizar el pago de impuestos?, plantearon Aáron Cores Moglia, asociado, y Leonel Zanotto, socio de Tax & Legal de SMS Buenos Aires.

Las tres claves para deducir gastos de Ganancias

Una de las respuestas a esta pregunta, radica en conocer cómo aprovechar al máximo las deducciones fiscales, dijeron, y precisaron los siguientes tips a tener presentes en todo momento del año:

1. Las personas que realizan su actividad profesional, y/u oficio, y que no hayan optado por el Monotributo, deben determinar su impuesto en forma anual.

2. Para ello podrán deducir de sus ingresos, todos aquellos gastos que le permitan conservar, mantener y aumentar estas ganancias.

3. Este año las declaraciones juradas correspondientes al período 2021 vencerán en junio 2022 (desde el 13/6 al 15/6), resultando el pago en las mismas fechas, de acuerdo a la terminación del su CUIT.

Los profesionales que no optaron por Monotributo deben declarar Ganancias
Los profesionales que no optaron por Monotributo deben declarar Ganancias

¿Qué gastos pueden descontarse?

Cores Moglia y Zanotto enumeraron las siguientes deducciones posibles para profesionales autónomos, inscriptos en IVA y Ganancias:

Gastos de rodados

Hasta un tope $7.200 por todo concepto. En el caso de un utilitario, no procede el tope y puede descontarse el 100% de los gastos efectivamente abonados.

Amortizaciones de rodados

Hasta $4.000. por automóvil. Los vehículos utilitarios podrán computar la amortización completa.

Amortizaciones de bienes afectados a la actividad

Sin tope

Seguros

Se trata de las pólizas que cubran los riesgos de los bienes afectados a la actividad.

Vestimenta

Si bien la ley no admite la deducción de gastos relacionados con el sustento personal, este concepto ha evolucionado en los últimos años siguiendo el criterio de los jueces, que reconocen la posibilidad de descontar los gastos de vestimenta cuando ellos se vinculan directamente con la actividad profesional que se ejerce.

También la AFIP, en un encuentro con representantes de cámaras empresarias en 2019, aceptó la deducción siempre que "la indumentaria haya sido concebida para el uso exclusivo en el lugar de trabajo, por ejemplo, indumentaria de seguridad o que tenga elementos distintivos como logos, inscripciones, etc.".

La vestimenta puede ser deducida del Impuesto a las Ganancias según algunos fallos
La vestimenta puede ser deducida del Impuesto a las Ganancias según algunos fallos

Gastos bancarios

Se pueden deducir el mantenimiento de cuentas, los intereses y el impuesto al débito y crédito.

Intereses financieros

Son deducibles los intereses por la compra de bienes afectados a la actividad

Congresos, conferencias o eventos

Es posible descontarse el costo de la actividad, como así también el de los pasajes, hoteles y otros gastos necesarios para asistir a la misma.

Gastos de movilidad

Se pueden deducir gastos en taxis, remises, estacionamiento, entre otros.

Comunicaciones

Son deducibles el celular e Internet, entre otros.

Y si además el profesional organiza su actividad como pyme con certificado vigente, se puede acceder a un mayor porcentaje de computo del impuesto al cheque, que será de 100% en el caso de las micro y pequeñas empresas.

¿Cómo realizar la deducción de Ganancias?

Para realizar la deducción y poder optimizar el pago del Impuesto a las Ganancias, el profesional autónomo tiene que cumplir con los siguientes recaudos, según precisaron Cores Moglia y Zanotto:

Los gastos deducibles deben estar respaldados por facturas o reibos
Los gastos deducibles deben estar respaldados por facturas o reibos

1. Documentación y Pago

Los gastos deben estar debidamente respaldados por comprobantes facturas o recibos, extractos bancarios que acrediten la erogación efectuada, y haber sido efectivamente pagados.

2. Forma de pago

Si son gastos superiores a $ 1.000, necesariamente deben ser cancelados mediante cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta del proveedor y/o tarjeta de crédito.

Los gastos abonados con tarjeta de débito no admiten su deducción a efectos fiscales.

3. Prueba documental

La prueba documental resulta fundamental para que el gasto sea admitido, es importante contar con documentación adicional tal como: el programa, agenda y temario de los congresos, correos electrónicos concertando reuniones, visitas, almuerzos, entre otros.

En conclusión, afirmaron Cores Moglia y Zanotto, la deducción del gasto sigue siendo una de las herramientas más sencillas de las cuales dispone el contribuyente para optimizar la determinación y pago del impuesto a las ganancias. Un correcto aprovechamiento de esta deducción y en el menor tiempo posible, redundará en una importante ventaja a la hora del pago del impuesto.