Segmentación de tarifas: la información sobre subsidios e ingresos que está en poder del Estado
Más allá de la diferencia teórica que existe entre las tarifas y los impuestos, donde las primeras deben pagarse como precio de una contraprestación recibida y los segundos tienen una finalidad social, hoy cabe hacerse la pregunta sobre si los servicios públicos no integran actualmente el listado de bienes esenciales necesarios para la población.
Si se aceptara esta posición cabría opinar que los servicios públicos deberían considerarse como impuestos y no como tasas, por lo menos para determinado sector de la población con necesidades básicas insatisfechas.
El esquema actual, que el Fondo Monetario condiciona corregir, con diferentes posturas incluso dentro del gobierno, se basa en que el Estado simultáneamente grava con impuestos a los servicios públicos sin hacer distinción de la capacidad contributiva del consumidor; y simultáneamente, otorga subsidios para los prestatarios.
Está sonando que pronto se realizará, como una condición del acuerdo con el Fondo, una reducción de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos en función del nivel de ingreso de las familias. Quedará por ver de qué manera el Estado se hace de la información para poder definir a quién le mantiene los subsidios y a los que se los retira, considerando a los ingresos como la variable en que se apoyará la decisión que tome.
Cómo afectan los impuestos a los servicios públicos
El IVA alcanza a los servicios públicos debiendo pagar la alícuota del 21%. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario está inscripto en el impuesto o anotado en el Monotributo.
La tasa no diferencia la capacidad económica del que consume el servicio, pagando la misma alícuota la persona que consume gas natural como el que compra, cada tanto y como puede, una garrafa.
Adicionalmente, tienen que abonarse contribuciones municipales; impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, entre otros.
La información que tiene el Estado
La información que posee la AFIP, desde el año 2014, está relacionada con los subsidios que otorga el Estado, correspondiente a todos los servicios públicos, y los podrá vincular con los ingresos que obtiene cada persona. El registro de los ingresos personales ya está presente en la base de datos de la AFIP, encontrándose lo que cobran los empleados en relación de dependencia, lo que perciben los autónomos, los monotributistas, los jubilados y cada individuo que transita en el circuito formal de la economía. Asimismo ANSES cuenta con la información de los ingresos derivados de planes sociales que se destinan a la población de bajos recursos.
Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, desde ese año, se encuentran obligadas a emitir las liquidaciones de servicios públicos de manera electrónica e informar cada una de las operaciones realizadas al Organismo Recaudador.
Cambio de régimen
Anteriormente, se encontraba vigente un Régimen de Información de consumos relevantes que era presentado por las prestadoras de servicios públicos, pero limitado únicamente a los consumos mensuales por importes iguales o superiores a mil pesos, pero dentro de los datos no se informaban los subsidios otorgados en la prestación.
Desde abril del año 2014, en cambio, la información hay que darla sobre todos los consumos; o sea, sin montos mínimos de pago y se presenta abierta con la totalidad de los datos que contiene la factura.
Las empresas de servicios tienen que emitir la boleta en forma electrónica, dándole la opción al cliente para que reciba el comprobante por correo convencional, por correo electrónico o se pueda bajarla de algún sitio Web, y luego imprimirla para abonarla.
La novedad a partir de esa medida fue que la relación que existía limitada entre dos partes (cliente/prestador) ahora es de tres, ya que además la AFIP puede acceder a todos los datos referidos al consumo, condición de propietario o inquilino del que habita el inmueble y el subsidio que abona el Estado para esa prestación individual. Incluso, antes de la emisión de la factura, cada comprobante deberá ser previamente autorizado por la AFIP.
Toda esta información, que está en poder del Organismo, podría servir de base probablemente, para el análisis que se haga en el futuro relacionado con el mantenimiento o no de los subsidios de los servicios públicos, que posee cada persona en función de los ingresos que obtiene.
Qué datos se informan
Sobre cada consumidor final, en la liquidación de servicios incluyen los siguientes datos:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Domicilio de prestación del servicio.
- Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).
- Condición de propietario o no del inmueble.
En referencia al servicio prestado, hay que brindar la siguiente información:
- Domicilio del inmueble donde se presta el servicio y su nomenclatura catastral.
- Tipo de consumo (gas natural/energía eléctrica/provisión de agua potable y desagües cloacales).
- Consumo (KW/M3).
- Categoría tarifaria y subcategoría tarifaria.
- Periodicidad del servicio (mensual/bimestral).
- Período del servicio: desde/hasta.
- Fecha primer vencimiento de pago.
- Fecha segundo vencimiento de pago.
- Importe cargo fijo sin subsidio.
- Importe cargo variable sin subsidio.
- Importe cargo fijo con subsidio.
- Importe cargo variable con subsidio.
Las empresas cumplen con un Régimen de Información de la AFIP de cada una de las operaciones diarias realizadas, utilizando el programa aplicativo denominado "Rendición de comprobantes de Servicios Públicos, de cada una de las personas, sin importe mínimo de consumo.