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Oficializan los requisitos del Repro II para los salarios de octubre

El Ministerio de Trabajo lo hizo a través de la Resolución 698/2021 que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo
09/11/2021 - 10:00hs
Oficializan los requisitos del Repro II para los salarios de octubre

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en octubre último.

Lo hizo a través de la Resolución 698/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 12.

Oficializan los requisitos del Repro II para salarios de octubre

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales.

Oficializan los requisitos del Repro II para salarios de octubre
Oficializan los requisitos del Repro II para salarios de octubre

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales.

Por otra parte, el Comité destacó que "a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre".

En este marco, consideró que es preciso "realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre".

Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 66,6% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 70,4% en agosto) y a 108,3% para los efectores de salud (era del 113%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Moratoria para monotributistas

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria
Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria

Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán:

- Poseer domicilio fiscal electrónico.

- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:

 

Monotributo: las claves para acceder a la moratoria y pagar deudas en hasta 60 cuotas

¿Qué cantidad máxima de cuotas y de tasa de interés tiene la moratoria 2021 para el Monotributo?

Según se estableció por ley, los plazos máximos y la tasa de interés a aplicar para los planes de pagos sin penalidades ni multas dependerá de la categoría en la que se encuentre el monotributista. Se dividió en dos grandes grupos, como se detalla a continuación:

Categorías A, B, C y D tendrán 60 cuotas, a 1,25% de tasa máxima;

Categorías E, F, G, H, I, J y K, así como sujetos no inscriptos en el régimen simplificado: pueden acceder a 48 cuotas, al 1,5%.

Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

Para evitar sorpresas desagradables al momento de hacer un pago es fundamental consultar los montos máximos y los disponibles. Los topes dependen de cada banco, del perfil de riesgo del cliente y del tipo de transacción.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.

Además de las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes) es posible reformular planes de pagos anteriores:

  • Planes puros: se trata de planes de pagos vigentes vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo. Al reformular el plan y confirmarlo, implica que queda vigente el nuevo plan en los términos de la moratoria para monotributistas en curso. Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.
  • Planes mixtos: se trata de planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo. La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago en los términos de la moratoria para monotributistas y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones que se otorgaron en su momento, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.

¿Cuáles son los pasos para adherir a la moratoria del Monotributo?

Para solicitar el plan de pagos de deudas, el monotributista tendrá que realizar las siguientes acciones en la página web de la AFIP:

  • Ingresar con clave fiscal al servicio "Mis facilidades";
  • Ingresar en "Validación de deuda". Allí se deberá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar. Luego "Confirmar y generar plan";
  • Elegir el plan "Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes";
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada;
  • Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
    • Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
    • Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • Confirmar el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada número 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada

¿Cómo adherir el servicio "Mis Facilidades" de AFIP para acceder a la moratoria y otros trámites fiscales?

Para solicitar la moratoria, y otros servicios ante la AFIP, los contribuyentes deberán tener habilitado el servicio "Mis Facilidades". A continuación, cómo se realiza:

  • Ingresar con clave fiscal al "Administrador de relaciones de clave fiscal";
  • En la opción "Adherir servicios", seleccionar el logo de la AFIP y luego "Servicios interactivos".
  • En el listado que se desplegará, buscar "Mis facilidades" y confirmar el alta.
  • Por último, deberán cerrar la sesión y volver a acceder con clave fiscal

Monotributo: cómo ingresar la deuda a la moratoria

A continuación, el paso a paso, que deben seguir los monotributistas para incorporar deuda a la moratoria:

-Ingresá con tu CUIT y clave fiscal.

 

- Buscá el servicio "Mis facilidades".

 

- Seleccioná "Validación de deuda".

 

- Se desplegará una pantalla donde deberás tildar las obligaciones que quieras incluir en el plan de pagos.

 

- Para incluir manualmente una deuda que no se encuentre detallada en los recuadros azules, seleccioná "Agregar Obligación". Se abrirá una pantalla donde deberás completar los campos requeridos en relación a la deuda que agregas y luego seleccionar "Confirmar".

 

- Si los datos son correctos, presioná "Confirmar y Generar Plan"

- Seleccioná la opción "Nuevo Plan".

 

- Comenzarás a cargar los datos del plan, empezando por la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas.

 

- Deberás seleccionar alguna de las opciones previamente cargadas en el servicio "Declaración de CBU".

 

- Una vez realizado presioná "Confirmar".

- A continuación, deberás seleccionar la forma de pago del plan y presionar "Confirmar".

 

- Podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas

 

- Si el pago se realiza al contado, antes de enviar el plan, deberás generar el VEP.

- Allí, seleccioná la entidad a la cual lo enviarás. Este paso quedará en estado "Pendiente" hasta que se acredite el pago y, una vez que se confirme, el plan se enviará automáticamente.

 

- Finalmente, para el caso de realizar el pago en cuotas, procederás al envío del plan cliqueando en el botón rojo.

 
 

 

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