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¿A cuántos trabajadores impactará la suba del mínimo no imponible?

La modificación del impuesto a las Ganancias se pensó como una herramienta para la recuperación del poder de compra de los salarios de los trabajadores
25/09/2021 - 21:21hs
¿A cuántos trabajadores impactará la suba del mínimo no imponible?

La decisión del Gobierno nacional de elevar a $175.000 el monto a partir del cual los trabajadores tributarán el Impuesto a las Ganancias beneficiará a 1,2 millones de empleados, según destacaron analistas del sector tributario.

Un estudio elaborado por los economistas Nadin Argañaraz y Andrés Mir, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), determinó que esta suba del piso de Ganancias a $175.000 mensuales brutos evita que el impuesto absorba hasta un 72% de la suba de sueldos acordada en la reapertura de paritarias.

En tanto, el contador Marcelo Picci explicó a Telam que "el mayor impacto es en aquellos que ganan menos de 175.000 brutos, que antes pagaban $16.180 si eran solteros u $ 8.645 si eran casados con dos hijos, y que ahora no tendrán que pagar nada".

Quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo

En base a lo que determina la medida, que se implementará de manera retroactiva a septiembre, es decir que se percibirá con el recibo de sueldo de octubre, los solteros que cobran $ 180.000 antes pagaban $ 17.500 ahora pagarán $ 13.600 y los casados con dos hijos en lugar de $ 9.800, abonarán un tributo de $ 6.400.

Por su parte, quienes cobran hasta $200.000 bruto, en el caso de los solteros, en lugar de pagar $ 23.600, abonarán $ 20.200, mientras que para casados con dos hijos tendrán descuentos de $ 12.800 en vez de $ 15.000.

Cuándo comienza a regir

La AFIP reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias, y la modificación comenzará a regir con los salarios de setiembre que se pagan en octubre próximo.

De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas.

La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del medio aguinaldo que se abona en diciembre.

La modificación comenzará a regir con los salarios de setiembre que se pagan en octubre próximo

"La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores", sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La funcionaria destacó que "los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica".

La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.

El gobierno destacó que "la medida persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno; y, al mismo tiempo, busca asegurar que durante 2021 no aumente como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo".

Cómo impacta la medida

La medida beneficia a más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.

"La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores. Los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica", sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

AFIP firmó resolución clave que beneficia a 1,2 millones de asalariados

La Resolución General N° 5076 de la AFIP reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna.

De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

 

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