Jubilados y un nuevo fallo de Cámara contra la reforma de Macri
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional y ordenó reformular en beneficio de un jubilado el índice de actualización de los sueldos que se toma como referencia para determinar el haber inicial de las jubilaciones.
Dicha fórmula se da a partir de la reforma realizada durante la gestión de Mauricio Macri, el 28 de diciembre de 2017, en el artículo 3 de la ley 27.426.
En la causa "Lafuente Ignacio c/ ANSeS, s/ reajustes varios", los abogados del jubilado plantearon que el haber resultante "no guarda una razonable relación entre el ingreso que el afiliado mantuvo mientras se encontraba en actividad y el determinado en su condición de beneficiario contributivo del sistema de seguridad social. Afirma que se trata de una metodología inadecuada para la tutela efectiva de aquellos que deben ser amparados por el derecho de la seguridad social, que goza de jerarquía constitucional y ha sido objeto de pactos internacionales".
"Si se comparan los índices propuestos por su parte en el escrito de demanda, ISBIC hasta 02/09 y el índice de movilidad establecido en el Anexo I de la Ley 26.417 con la evolución de la serie que surge de la ley durante el periodo diciembre 2001 a febrero de 2009, se advierte claramente la diferencia en donde el ISBIC en contraposición con el índice RIPTE da como resultado una remuneración actualizada que prácticamente duplica a la que se obtiene con la ley 27.426 (aprobada en la gestión Macri)", agregaron.
Los abogados Guillermo Jáuregui y María Inés Barberón sostuvieron el fallo "tiene un impacto en la recomposición de las jubilaciones de aquellos beneficios adquiridos en vigencia de la ley 27.426 pero en los que para establecer el haber inicial se toman en cuenta salarios anteriores al mes de marzo de 2009. Cuanto mayor cantidad de salarios percibidos anteriores al 2009 se consideren para el cálculo del haber mayor será el incremento".
Por su parte, en los fundamentos del fallo, la jueza Nora Carmen Dorado sostiene: "Encuentro al art. 3 de la ley 27.426 inconstitucional en cuanto a la modificación de los índices de actualización sobre períodos anteriores a la vigencia de la ley. Pues ya la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios' (sentencia del 18 de diciembre de 2018) se expidió acerca de la conveniencia de actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)".
Junto con la adhesión del juez Walter Carnota, la Jueza aclara que "distinta cuestión es determinar si la aplicación del índice propuesto por la ley 27.426 resulta confiscatorio o regresivo para las remuneraciones a devengarse con posterioridad a su vigencia. Se advierte entonces que con los elementos aportados en la causa no se logra demostrar que su aplicación importe el reconocimiento de una diferencia que pueda considerarse confiscatoria en un periodo considerable, generando un gravamen actual al accionante, violentando de este modo derechos y garantías de índole constitucional".
En disidencia, el juez Juan Fantini sostuvo que correspondía "rechazar la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 en el entendimiento que no se encuentra fehacientemente acreditado el gravamen que su aplicación concretamente le irroga so pena de efectuar un pronunciamiento en abstracto o meramente formal, situación que me exime de entrar en el conocimiento de las cuestiones restantes".