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AFIP estableció fecha para la recategorización de monotributo y postergó vencimiento de agosto

Con la nueva ley, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio
20/07/2021 - 21:27hs
AFIP estableció fecha para la recategorización de monotributo y postergó vencimiento de agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral, y postergó el vencimiento correspondiente al mes de agosto.

De esta forma, los monotributistas podrán realizar la recategorización entre el 28 de julio y el 17 de agosto, informó el organismo encabezado por Mercedes Marcó de Pont.

La decisión permitirá garantizar que "las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes".

La ley, sancionada por el Senado días atrás, elimina el retroactivo, con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

La recategorización se trata de un procedimiento que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses

En ese sentido, las nuevas categorías establecidas en este período serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Por su parte, la entidad tributaria también dispuso postergar al 27 de agosto el vencimiento del monotributo correspondiente a ese mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen a través de débito directo por cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el 27 de agosto, según estableció la AFIP.

Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021

Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización

Recategorización Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización

Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
  • Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
 

Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

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1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraidos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;

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d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social— del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraidos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.

 

Se dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?

Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?

Las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.

La recategorización se trata de un procedimiento que se realiza dos veces al año

6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).

Se dispone que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes.

Se determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para monotributistas?

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?

Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6" del decreto 908/16.

9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.

Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para la implementación.

Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas con relación a regímenes similares

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