Ley de Góndolas: los comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría
La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
A través de la resolución 485/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de "carácter transitorio".
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de "MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545".
El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores. La Ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por:
- leches fresca y larga vida,
- manteca, queso crema,
- yogur bebible y no bebible,
- tapas para tarta y empanadas,
- mayonesa,
- conserva de tomate en puré y en lata,
- pastas secas,
- arroz,
- harina de maíz,
- aceite de girasol,
- pan rallado y rebozadores,
- harina de trigo,
- panes envasados,
- galletitas de agua,
- yerba mate,
- mermeladas,
- dulces y jaleas,
- dulce de leche,
- azúcar blanca,
- agua sin gas,
- desodorantes y antitranspirantes,
- jabón de tocador, champú,
- acondicionador,
- algodones,
- cremas dentales,
- pañales infantiles y para adultos,
- productos de gestión menstrual,
- jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa,
- lavandina líquida (excepto para ropa),
- detergente,
- limpiadores para pisos,
- repelente,
- papel higiénico y rollos de cocina.
La resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.
Ley de Góndolas
La Ley de Góndolas Nº27.545 establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular; y en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.
En una primera instancia (resolución 110/21), la Secretaría de Comercio Interior determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Además, se definió a la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores como la encargada del control y vigilancia. Luego, se estableció el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento (resolución 190/2021).
Finalmente, el pasado 9 de abril se publicó la resolución 340/21 de la Secretaría de Comercio Interior que establece el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista para posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar, con el objetivo de promover la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.
El incumplimiento de la ley será sancionada con las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial y las que pudieren corresponder las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor.