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Si manejás mal, te va a costar más caro: multas por ir rápido ya llegan hasta los $91.000

En lo que va del año, el gobierno bonaerense actualizó dos veces el valor de las multas por infracciones de tránsito, que subió un 44% entre enero y marzo
09/03/2021 - 17:19hs
Si manejás mal, te va a costar más caro: multas por ir rápido ya llegan hasta los $91.000

Después de la temporada de verano, se están viendo más operativos en la Provincia de Buenos Aires, especialmente en la Panamericana, y ya comenzaron a llegar las multas con los nuevos aumentos. Se trata de hasta un 44% en lo que va del 2021.

El gobierno bonaerense actualizó el valor de las multas por las infracciones de tránsito. El incremento impactó en los módulos de las unidades fijas (UF), el indicador que regula el monto de las multas. El primer incremento luego de un año de congelamiento por la pandemia pasó a valer de $63,09 a $79,90 a partir del 1° de enero pero desde el 1° de marzo, cuestan $91, lo que significa un nuevo aumento y casi un 44% más que hace un año. 

Con esta suba, una multa por exceso de velocidad, que puede costar entre 150 y 1.000 unidades fijas (depende de las condiciones y el valor final que determine el juez de faltas), puede costar hasta $91.000.

Para los que utilicen el celular u otro dispositivo, el valor de la multa varía ahora entre $4.550 y $9 mil; mientras que conducir alcoholizado, puede costar hasta $109 mil.

Por otra parte, las faltas de tránsito en calles y avenidas también registran incrementos: cruzar un semáforo en rojo o un paso a nivel con la barrera baja puede costar entre $27 mil y $91 mil; como también conducir sin licencia o sin la VTV.

Cómo saber si tengo multas de tránsito

Una multa por exceso de velocidad puede costar hasta 91.000 pesos

Cómo saber si tengo multas de tránsito es una gran incógnita para muchos conductores, quienes necesitan averiguar antes de realizar algunos trámites, ya que es obligatorio estar al día.

En la mayoría de los casos, las multas de tránsito saltan al momento de hacer una transferencia de un auto o renovar la licencia de conducir, que son las operaciones más comunes con un vehículo, pero, sin embargo, hay múltiples operaciones que exigen estar al día.

De acuerdo a la disposición Nro. 144/17, no hay que tener multas de tránsito impagas para:

  • Transferencia
  • Cambio de radicación
  • Cambio de domicilio
  • Duplicado de cédula
  • Renovación de cédula
  • Cédula Adicional
  • Duplicado de Título
  • Baja del Automotor
  • Cambio de Uso
  • Cambio de Tipo
  • Denuncia de Robo o hurto
  • Cambio de denominación social
  • Denuncia de Venta, posesión o tenencia
  • Reposición de placas de identificación metálicas
  • Cancelación de leasing

En todos estos casos, antes de hacer la operación o trámite correspondiente, se pedirá un libre de deuda para saber la condición del vehículo y si existen multas de tránsito. Si algo está sin pagar, y existen multas de tránsito, no se podrá seguir adelante.

Libre deuda

Uno de los trámites que más se realizan es la inscripción de las transferencias de automotores, donde, además de tener acreditada la deuda de patentes, el dominio debe estar libre de multas de tránsito. Entonces, es clave cómo saber si tengo multas de tránsito. En este caso, mediante el formulario 13 único, los Registros Seccionales -RS- solicitan el informe de deuda por multas de tránsito a la base de datos de la Dirección General Administrativa de Infracciones.

El exceso de velocidad, una de las multas de tránsito más comunes.
El exceso de velocidad, una de las multas de tránsito más comunes.

Solo será obligatorio el pago de multas de tránsito cometidas por el titular vendedor, siempre que las multas de tránsito hayan sido informadas en tiempo y forma. "Esto significa que las actas cometidas por el titular deben estar informadas en el periodo de tiempo que el infractor es titular del bien", recalcó explicó Noelia Torossian, responsable de la Gestoría Integral del Automotor.

El Sistema que se utiliza para consultas de multas de tránsito se denomina SUGIT (Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito) el cual tiene como finalidad lograr que las mismas sean abonadas ya sea por el titular o el adquirente, cómo una de las formas prácticas de liberar al rodado de las presuntas deudas que pudiera tener.

La implementación de este sistema informático garantiza una mayor eficacia a efecto de la recaudación fiscal. Cada vez más jurisdicciones, tanto provinciales como municipales, se adhieren al convenio de SUGIT para lograr que las infracciones cometidas en cualquier parte del país sean unificadas en un solo sistema y así lograr la comunicación de todas las actas a nivel nacional. Esto lleva tiempo pero se espera que a corto plazo en todo el país esté integrado al SUGIT.

El procedimiento se realiza de dos maneras:

  • Si no hay deuda: se extiende un certificado con vigencia de 30 días corridos.
  • Si hay deuda: se puede hacer negativa de pago firmando el titular vendedor.

También se puede concurrir al RS presentando una manifestación ante escribano.

Multa digital

El informe de deuda por multas de tránsito se puede obtener, por medio de un gestor, o utilizando la ST 13 Digital, incorporada por medio de la Disposición 81 del 12/03/18.

La misma establece que podrá ser peticionado y recibido en forma totalmente electrónica. Al efecto los usuarios, deberán proporcionar ciertos datos tanto personales como del vehículo al mandatario interviniente para que pueda gestionar la precarga y proceder luego al pago del arancel.

Ante la inexistencia de deuda, la información tendrá el carácter de certificado de que no se registran actas pendientes de resolución y podrá ser utilizado dentro del plazo de vigencia para su acreditación ante el Registro Seccional.

Las multas de tránsito pueden consultarse vía online.
Las multas de tránsito pueden consultarse vía online.

Si del informe resultara deuda pendiente en concepto de multas de tránsito se podrá proceder al pago en el Registro que lo emitiera y conformará el certificado de inexistencia de actas pendientes y podrá ser presentado dentro del plazo de vigencia ante el registro interviniente en el trámite que así lo requiera.

En el caso que el informe confirmara la existencia de deuda de multas de tránsito y quien las solicite no concurriera a abonarlas en el Registro emisor, estará disponible por un plazo de 90 días. (quien acredite ser el solicitante de ese 13U con el recibo de pago podrá consultar sin cargo nuevamente durante ese plazo la existencia de deuda)

Consulta online

En la Ciudad de Buenos Aires, como en otros distritos, las multas se puedan consultar de forma online.

Este trámite se hace ingresando el DNI o número de patente.

Luego, se puede realizar un pago voluntario con un 50% de descuento.

El trámite puede ser realizado por cualquier ciudadano que cuente con los datos del dominio del automóvil, o ingresando el documento de identidad. Los pasos a seguir para realizar el trámite son se inician ingresando a la web de Consulta de multas de tránsito Online.

Pago Voluntario:

Si al consultar las multas de tránsito está dentro del periodo de Pago Voluntario (40 días desde que fue notificado), puede pagarse con un descuento del 50% del total.

Tener en cuenta que: si dice "A resolver en UACF" pero está dentro del periodo de Pago Voluntario, de todos modos es posible acceder al beneficio, ya que sólo indica que las multas de tránsito se encuentra radicada en un controlador.

Si en cambio dice "Resolver en Mandatarios", deberá comunicarse al 5217-2023 para más información.

Las formas de pago pueden ser:

  • Online: acreditación inmediata con Visa, MasterCard, Cabal, Amex o Visa Electrón.
  • De forma presencial: acreditación inmediata con Banco Ciudad, Visa, MasterCard, Cabal, Amex o Visa Electrón en las Sedes Comunales.
  • Acreditación en 48hs: RapiPago, Pago Fácil o BAPRO con la Boleta impresa (BUI).

Descargo con controlador de infracciones:

Si quiere resolver con un controlador, puede hacerlo a través del chat online o deberá sacar un turno por Presunto Infractor y acercarse a una sede.

Al realizar el descargo con un controlador, perderá el beneficio de pago voluntario.

Estacionar mal, otro motivo de multas de tránsito muy frecuente.
Estacionar mal, otro motivo de multas de tránsito muy frecuente.

También se puede averiguar si el auto tiene multa en la página de DNRPA. Allí se puede solicitar el informe 13i y ver si el auto debe infracciones. Una vez que se entra al link, los pasos a seguir son:

  • Seleccionar "informes online"
  • Colocar los datos del solicitante
  • Proceder a buscar las infracciones.

En Argentina.gov.ar también se puede hacer la consulta sobre infracciones de tránsito. La misma se realiza ingresando el número de documento y con una consulta en línea.

Se puede consultar:

  • El modelo del acta única de infracción
  • Los juzgados adheridos
  • Las entidades de pago
  • El costo del trámite es gratuito

Las multas de tránsito más comunes 

De las más de 4 millones de infracciones de tránsito labradas en los últimos años, más de 1.3 millones fueron por estacionamiento indebido.

El segundo puesto del ranking de multas de tránsito es ocupado por el exceso de velocidad, muchas de ellas, por superar la máxima en hasta 20 km/h en vías comunes o en hasta 40 km/h en las rápidas.

La tercera entre las multas de tránsito más común es ingresar sin permiso a las áreas peatonales del Centro, el Casco Histórico o Tribunales.

Las grúas están al orden del día para actuar ante las multas de tránsito.
Las grúas están al orden del día para actuar ante las multas de tránsito.

En el cuarto lugar está usar el celular mientras se conduce; mientras que la quinta falta en el ránking de multas de tránsito es evadir el pago del peaje.

En el sexto puesto se encuentra pasar semáforo en rojo, seguido por invadir los carriles exclusivos del transporte público y alcohol al volante.

No utilizar el cinturón de seguridad es una de las multas de tránsito que queda entre los últimos puestos del top ten, seguido por no respetar las indicaciones de la autoridad, es decir, de conductores rebeldes.

Cuándo prescriben las multas

En este contexto de variadas multas de tránsito, muchos se preguntan cuando una multa puede ser nula.

Por un lado, según el art.89 de la ley de Tránsito N° 24.449, la prescripción de multas de tránsito surge por diversas causas, como ser muerte, indulto o conmutación de sanciones, comentó la directora de Gestoría Integral Automotor.

Por otro lado, explicó: "Se consideran faltas leves a los 2 años y las graves a los 5 años de multa. Estas se dictan cuando suceden las siguientes multas de tránsito:

  • Atentar a la seguridad de tránsito
  • Obstruir la circulación y el estacionamiento en lugares reservados
  • Conducir sin documentación reglamentaria
  • Fugarse o negarse a suministrar documentación
  • No cumplir con lo exigido en caso de accidente
  • Violar los límites de velocidad
  • Violación de luz roja
  • Conducir sin cinturón de seguridad

Otro aspecto que se debe tener en cuenta qué hace nula las multas de tránsito. Una de ellas es la falta de notificación, salvo que haya una fotomulta, la única forma válida de multar sin que uno se entere porque genera una prueba fehaciente. Esta debe ser tomada de la parte de atrás del vehículo para no atentar contra la privacidad del conductor.

La cámara también debe estar homologada y no vencida; debe contar con normas de calidad que mejoren su imagen y que hagan visible a la patente del presunto infractor.

La notificación hace mención a las actas sin importe, las cuales quedan pendientes de resolver.

Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país —provincias y municipios.

Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por este organismo.

¿Qué datos debe contener una infracción?

A la vez, para que sean válidas, las multas de tránsito debe tener:

  • Datos del municipio que realiza la multa.
  • Fecha en la que fue cometida la o las presuntas multas de tránsito (día, hora, mes y año).
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la o las presuntas multas de tránsito.
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  • Firma de la autoridad pública interviniente en las multas de tránsito.
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  • Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  • Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).

Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la multa de tránsito es inválida, se deberá presentar el descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente

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