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Cifras que alarman: sin una nueva moratoria, el 96% de las mujeres no podrá jubilarse en 2022

Si no se extiende y amplía la moratoria que vence en julio de 2022, el 96% de las mujeres que hoy tienen entre 55 y 59 años no podrán jubilarse
04/03/2021 - 09:05hs
Cifras que alarman: sin una nueva moratoria, el 96% de las mujeres no podrá jubilarse en 2022

De acuerdo a los datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), si no se extiende y amplía la moratoria que vence en julio de 2022, el 96% de las mujeres que hoy tienen entre 55 y 59 años no podrán jubilarse cuando cumplan 60 años.

Así lo señala un Informe del organismo previsional publicado por Clarín. "Un porcentaje muy importante de las personas que se acercan a la edad de retiro, especialmente las mujeres, nos permite adelantar que, salvo que se implemente una nueva moratoria que extienda el plazo de regularización, irán paulatinamente decreciendo las tasas de cobertura previsional en un futuro inmediato", señala el informe.

Sin una nueva moratoria el 96% de las mujeres no podrá jubilarse

"Esta situación recrudece a partir de julio de 2022, cuando la moratoria se dé por finalizada y entonces, el 96% de las mujeres que lleguen a la edad de retiro, no contará con los 30 años de aportes y no podrá acceder a una jubilación", agrega.

Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años y los varones a los 65 años, si cuentan con un mínimo de 30 años de aportes.

Sin una nueva moratoria el 96% de las mujeres no podrá jubilarse
Sin una nueva moratoria el 96% de las mujeres no podrá jubilarse

El Informe puntualiza que "en la actualidad hay vigentes dos moratorias que permiten regularizar años de aportes previsionales. La correspondiente a la Ley 24.476, que quedó abierta con carácter permanente y permite a hombres y mujeres regularizar períodos comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993. La otra moratoria vigente hasta julio de 2022, aunque solamente para las mujeres, es la Ley 26.970, que permite regularizar años de aportes del período comprendido entre el 01/01/1955 al 31/12/2003".

"Las mujeres que cumplieron 60 años en el 2020, nacidas en 1960, pueden regularizar hasta 25 años de servicio. Las que cumplieron 59 años van a poder regularizar solo 24, las que cumplieron 58 años, solo 23, y así. Esto demanda que estas mujeres, para poder acceder a su jubilación, tengan 5 años o más de aportes a la seguridad social, por fuera del período 1955-2003", ejemplifica.

Lo mismo ocurre para el caso de los varones. Aquellos que cumplieron 65 años en el año 2020, nacidos en 1955, pueden regularizar hasta 20 años de servicio. Los varones tienen que acreditar como mínimo 10 años de aportes a la seguridad social por fuera del período de regularización".

Para acceder a las moratorias tanto mujeres como varones deben demostrar que están en "vulnerabilidad social" en base a una evaluación socio-patrimonial. Luego, ANSES calcula la deuda por los años regularizados que se descuentan de los haberes, en 60 cuotas, ajustables por la movilidad.

No obstante, los que no tengan aportes por haber estado inactivos o desempeñarse en la informalidad o cuenten con 10, 20 o 25 años de aportes, varones y mujeres a los 65 años, por la ley 26.970 aprobada en junio de 2016 pueden acceder a la PUAM que equivale al 80% de la jubilación mínima. 

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos montos de asignaciones familiares y rangos de marzo correspondiente a la primera actualización de la nueva ley de movilidad aprobada a fines del año pasado.

Recordamos que el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley  27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241, señala el Blog del Contador.

Asimismo, el artículo 5º de la Ley 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores
Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

El artículo 12 del Decreto 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27.160 y sus modificatorias.

Nuevos montos de asignaciones familiares

La Resolución 51/2021 de la ANSES, estableció que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, será equivalente al 8,07% de los rangos y montos establecidos.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

La ANSES, mediante la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo 2021.

En efecto, A partir del mes de marzo comienza a aplicarse la nueva fórmula del régimen de movilidad jubilatoria, que arrojó un índice del 8,07 por ciento.

Con este nuevo porcentaje de movilidad, la ANSES fijó a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley 24.241.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social
Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas de la siguiente manera:

- Base mínima: $6.928,46

-  Base máxima: $225.171,69

¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con la Ley 26.417

- Haber mínimo: $20.571,44

- Haber máximo: $138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

- PBU: $9.410,50

- PUAM: $16.457,15

La ANSES aclara que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social de la Resolución 3/2021.

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