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Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP para presentar los contratos

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la semana pasada el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles
25/02/2021 - 07:36hs
Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP para presentar los contratos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la semana pasada el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles de la Ley 27.551. Los contadores le piden más tiempo al ente recaudador para presentar los contratos que tienen fecha límite de inscripción el 15 de abril, para los contratos vigentes al 1 de marzo.

Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP

En una nota enviada a la AFIP, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas  porteño manifestó que "es muy limitado el plazo para registrar los contratos vigentes al 1 de marzo, siendo la fecha límite el 15 de abril", dado que todavía "no está disponible el servicio Web "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE"".

"Por tal motivo, se pide extender el plazo hasta el 30 de agosto", manifestaron los contadores.

Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP
Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP

En ese sentido, advirtieron que la propuesta de aplazar la fecha límite de inscripción por 60 días, "no perjudica la recaudación".

Otro de los puntos que plantearon fue la posibilidad de unificar el trámite "para evitar la duplicación de tareas y optimizar el tiempo de trabajo", dado que "este régimen no exime el deber de declarar los contratos mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)", lo que -según explicaron- "implica para el contribuyente suministrar información de similares características en dos oportunidades".

En la nota, también se pide aclarar qué documentación deberá adjuntarse al momento de presentar el régimen en los supuestos casos en que no existe un contrato de locación escrito; donde el único respaldo es la emisión de una factura o recibo.

Finalmente, en cuanto a los supuestos de conclusión de contrato con anterioridad a la fecha suscripta, "pedimos que se aclare si debe informarse dicha situación por la modalidad modificación o se implementará un servicio para bajas anticipadas".

Registro de alquileres de la AFIP: preguntas y respuestas

Desde la AFIP dieron a conocer, una serie de preguntas y respuestas en dónde se despejan las dudas principales sobre el nuevo registro de alquileres:

1) ¿Quiénes están obligados a inscribirse?

Quienes están obligadas a inscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores. En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar el contrato en forma voluntaria.

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP
Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP

2) ¿Hasta cuándo pueden hacer el registro?

Si bien esta medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.

3) ¿Cómo se hace el trámite?

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en "Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE" y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

4) ¿Qué información hay que presentar?

Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación (código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional), la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato firmado.

El propietario deberá presentar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

afdaf
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida

5) ¿Qué contratos están alcanzados?

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

6) ¿Qué pasa si no se hace el registro?

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones.

7) ¿Cuál es el fin de esta medida?

Según afirman en la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

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