Asisten con $15.000 millones a estas empresas de sectores críticos para el pago de salarios
Por las asistencias a las empresas de sectores críticos para el pago de una parte de los salarios y sectores de la cultura, el Gobierno amplió en $ 15.006,1 millones los gastos del Presupuesto, de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 85/2021 de Jefatura de Gabinete, publicada en el Boletín Oficial. También hay un refuerzo presupuestario para Turismo.
La mayor partida -$12.000 millones- es para el "Programa Repro II" de los empleadores cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y de los empleadores del sector de la salud para atender a dichas empresas por los salarios que se devenguen a partir de enero de 2021. dice la norma oficial.
Así, las ayudas a los empleadores son de $ 9.000 a $ 18.000 por mes por trabajador.
A quiénes alcanzará
El Repro II alcanzará a 10.065 empresas por 321.472 trabajadores. Los sectores críticos que más inscripciones registraron son: turismo, con 2.028 empresas y 49.343 trabajadores, salud con 699 empresas y 75.715 trabajadores, deportes con 524 empresas y 17.432 trabajadores y cultura, con 335 empresas y 6.555 trabajadores.
Otros $2.055,2 millones se destinan al Ministerio de Cultura que junto a Trabajo desarrollaron un programa de asistencia al empleo destinado a los empleadores vinculados a actividades culturales de los sectores críticos de la cultura para subvencionar una parte de los salarios de los trabajadores.
Además, $150.930.000 irán al Instituto Nacional del Teatro porque se prevé impulsar "la actividad del sector teatral y de la música en vivo, mediante herramientas y ayudas que posibiliten su desarrollo".
Finalmente $800 millones son para el Ministerio de Turismo y Deportes, a cargo de Matías Lammens, "con el fin de atender el último reconocimiento de crédito a beneficiarios y beneficiarias del Programa Pre-Viaje por el cual, por cada compra anticipada que se hubiese realizado hasta el 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios y las beneficiarias deben recibir el 50 % de lo que hayan gastado para usar en ese u otros viajes por el país durante el 2021".
También en el marco del Programa Pre-Viaje, "se propicia reforzar el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos", dice la norma.
Repro II: quiénes quedan afuera
Los trabajadores que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales quedaron excluidos de los beneficios del Programa Repro II, dispuso a mediados de enero el Gobierno.
Así lo estableció la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que excluye de la percepción del beneficio a trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
La cartera laboral aclaró que se considera relación laboral activa para este programa "a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal".
Asimismo, Trabajo dispuso que a los empleados con b y que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.
El Poder Ejecutivo resaltó que la aplicación del Repro II necesita "modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional".
Este Programa se creó en noviembre de 2020, y consiste en una suma individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos por mes) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.
Trabajo había establecido el martes último las condiciones para que las empresas puedan acceder al Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "críticos".
Estas son las condiciones para acceder al Repro II
El Ministerio de Trabajo estableció este martes las condiciones para que las empresas puedan acceder al Programa Repro II, y a la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "críticos".
La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó por medio de la Resolución 16/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa, que desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.
Según lo dispuesto, los empleadores de menos de 800 trabajadores que accedan al beneficio correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, tendrán que reunir los siguientes parámetros:
-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Estas son las condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores
-- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
-- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
-- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
-- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
-- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
-- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, se accederá al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, de acuerdo con la resolución oficial.
La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará pasado mañana y finalizará el jueves 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP.