Para entrar a Mendoza se debe pagar una alta suma de dinero
Todos los extranjeros que ingresen al país por vía terrestre, en el caso de Mendoza mediante el Paso Cristo Redentor, además de cumplir con los requisitos previos como un PCR negativo y varios documentos, deben abonar una tarifa especial de $9.000 por persona para que puedan concretar su viaje.
La Dirección Nacional de Migraciones determinó que desde el 1 de diciembre pueden ingresar a la Argentina mediante el sistema internacional Cristo Redentor "los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad".
A eso agrega otro requisito referido a que vengan de países que "no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional".
Para entrar a Mendoza se debe pagar una alta suma de dinero
Antes de ingresar, los extranjeros deben presentar una declaración jurada electrónica; un certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino; una copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar; la reserva de pasajes; una constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por covid-19.
Según señala MDZ, a varios extranjeros también se les exigió en la Aduana argentina el pago de una tasa migratoria de $9.000 por persona en concepto de "Desembarco provisorio", una autorización especial otorgada por Migraciones desde hace diez años que en situaciones normales se expide para casos excepcionales que no cumplen con alguno de los requisitos exigibles para entrar al país.
El "Desembarco provisorio" es una tasa que entró en vigencia con la Ley de Migraciones en 2010 y permite que un extranjero que no presentare la totalidad de la documentación exigible para su admisión, no sea rechazado y pueda permanecer transitoriamente en el país.
Para ello, el artículo 35 inc. c) del decreto reglamentario 616/2010 estipula que esta autorización se otorgará cuando: "mediare solicitud expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informando que se subsanará la deficiencia documental por su intermedio o a través de la autoridad consular del país de nacionalidad del extranjero; se configuren razones de índole humanitaria, de interés público o el cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina; cuando resultare necesario para preservar la salud e integridad física del extranjero; o cuando se acreditare vínculo con hijo, cónyuge o progenitor argentino".
"Dicho desembarco provisorio no implicará en ningún caso, el ingreso a la República Argentina. Si durante el procedimiento de la resolución de la admisión o rechazo del extranjero se hiciere necesario su egreso de los límites del aeropuerto, estación o lugar de llegada, la autoridad migratoria podrá retener la documentación de aquel y otorgarle una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal al país, hasta que cesen los motivos que la fundaron", añade el texto normativo.
Dado que el ingreso de personas extranjeras por vía terrestre está permitido solo para quienes tengan algún familiar directo en la Argentina, las autoridades aduaneras están habilitadas a cobrar los $9.000 por el "desembarco provisorio", pese a que las disposiciones legales vigentes que rehabilitaron el tránsito terrestre por determinados pasos internacionales no aclaran esta medida.