PERDÓN IMPOSITIVO

AFIP: la adhesión a la moratoria permitió regularizar deudas por $390.000 millones

Hasta la fecha, la moratoria alcanzó el 72% del total de la deuda en los sistemas del AFIP y se espera que con la extensión, puedan sumarse nuevos deudores
ECONOMÍA - 02 de Diciembre, 2020

La adhesión a la moratoria ampliada que la AFIP prorrogó hasta el 15 de diciembre alcanzó hasta la fecha "un porcentaje del 72% del total de la deuda en los sistemas del organismo", precisó este miércoles la titular de la dependencia oficial, Mercedes Marcó del Pont, al participar de la segunda jornada de la Convención Industrial organizado por la UIA.

"A ayer tenemos un porcentaje del 72% del total de la deuda, 78% de pequeñas y mediadas empresas y el resto de grandes empresas", dijo la funcionario, quien agregó que "20% de las empresas son del sector industrial", lo que corresponde a la regularización de deudas por $ 76.000 millones.

Marcó del Pont destacó que este nivel "superó las expectativas" al punto que fue necesario su prórroga por 15 días a pedido de las empresas.

"Los contribuyentes que regularizaron obligaciones accedieron a una quita promedio del 34% de sus deudas. Esto supone un esfuerzo fiscal de 133 mil millones", añadió Marcó del Pont en el encuentro anual que organiza la Unión Industrial Argentina, que en esta ocasión se realiza de forma virtual.

Desde la AFIP precisaron que desde que se habilitó a mediados de septiembre la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 se generaron más de 660.000 planes. Los datos preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto superior a los $ 390.000 millones.

En cuanto a la reforma tributaria Marcó del Pont precisó que debe partir "del rol redistributivo y la asignación de la recaudación" y apuntó que "los problemas que se presentan en la esfera de la producción no tienen tanto que ver con el esquema tributario".

En el panel del encuentro organizado por la UIA también expuso Roberto José Arias, secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía.

El funcionario dijo que al asumir el actual gobierno se puso el foco en cuatro objetivos: recuperar su función principal que es financiar el gasto público, recuperar la progresividad; promover o no castigar el empleo, las exportaciones y por último el tema de la simplificación".

Arias reconoció que "como país federal tenemos un problema serio de la complejidad administrativa que tiene que ver con cumplir con todos los sistemas de recaudación, nacional, provincial y municipal".

"Es una estrategia que le sirve mucho al sector productivo y no va en contra del otro gran objetivo que es el equilibrio fiscal. Ese es nuestro principal objetivo y estamos apuntando todos los cañones para poder avanzar".

El encuentro fue compartido por el diputado nacional Luciano Laspina y por Carlos Abeledo, presidente del Departamento de política tributaria de la UIA.

Hay plazo para sumarse a la moratoria hasta el 15 de diciembre

El plazo de adhesión a la Moratoria 2020 se extendió hasta el 15 de diciembre, inclusive. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia que vencía el 30 de noviembre se prorrogó dos semanas a través del DNU 966. La extensión de los plazos publicada en el Boletín Oficial busca facilitar la adhesión al régimen.

La AFIP dictará la normativa complementaria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el decreto. Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.

Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.

La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidadessin fines de lucro.

Se extiende el plazo para acceder a la Moratoria

La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive.

A continuación, el texto completo del decreto 966/2020 que otorga la prórroga:

Pros de la moratoria

Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.

Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.

Moratoria: pros y contra del "perdón impositivo"

Primera cuota en 2021: en caso de que no se opte por el pago al contado, sino por el plan de facilidades de pago, la primera cuota vencerá el 16 de enero del año que viene.

Tasas de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.

Amplia cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es realmente muy provechoso.

Gran cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad para dejar todas las deudas al día.

Premio para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores (que depende de su condición tributaria), es algo positivo.

Contras de la moratoria

Repatriación de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes") deberán repatriar el 30% de sus activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición bastante difícil de cumplir.

Prohibición de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".

Freno a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior, tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni "pequeños contribuyentes".

Vence el plazo para adherir a la moratoria 2020

Extensión de obligaciones a los accionistas: la moratoria caducará en caso de que las personas humanas o jurídicas (y sus accionistas que posean al menos el 30% del capital social) realicen transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros durante 24 meses posteriores al momento de la vigencia de la ley (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan).

Exceso de obligaciones formales: quienes adhieran al plan de facilidades deberán informar sobre sus socios, accionistas y/o similares. Asimismo, quienes repatríen, deberán informar el monto total de activos financieros en el exterior, acompañado de un informe especial firmado por un Contador Público.

Más tiempo para la AFIP: la adhesión al plan de facilidades implicará la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco nacional para determinar y exigir gravámenes, aun cuando la adhesión fuese rechazada o se produzca luego la caducidad.

La decisión de adherir a la moratoria queda ahora en manos de los contribuyentes, quienes deberán analizar detenidamente la conveniencia (o no) de regularizar sus deudas por este mecanismo. Lo único malo es que queda poco tiempo.

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