Atención jubilados: de cuánto sería el próximo aumento por decreto mientras se espera la nueva fórmula
En los próximos días, el Gobierno de Alberto Fernández tendrá que definir el cuarto aumento por decreto de las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones sociales.
Este incremento será el que rija para los siguientes tres meses: de diciembre a febrero 2021. Mientras que se espera que para marzo, que es cuando se debe cobrar el otro incremento, ya esté vigente la fórmula de movilidad que deberá aprobar en las próximas semanas el Congreso Nacional.
En cuanto al incremento por decreto que se conocerá en estos días, se estima que rondaría entre el 6 y el 7% y así sería superior al de la fórmula de movilidad suspendida con la ley de Emergencia que estimaba para los meses entre diciembre y febrero, un alza de solo el 4,48%.
Ese porcentaje se genera a partir de sumar los dos componentes de esa fórmula: el 70% de la variación que tuvo el Índice de Precios Minoristas (IPC) del INDEC en el segundo trimestre de este año (fue del 5,3%), y el 30% del alza que registró en el mismo período la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) (2,6%).
Para el mes de septiembre, la inflación en lo que iba del año era del 22,3%. Mientras que los aumentos por decreto fueron de entre 3,75% y 12,96% según los rangos de haberes, en marzo, del 6,12% en junio y 7,5% en septiembre.
Estos tres aumentos fueron inferiores a los de la fórmula suspendida que, para septiembre, hubieran tenido un alza del 35,96%: 11,56% en marzo; 10,89% en junio y 9,88% en septiembre.
Qué prevé la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
La nueva propuesta de movilidad previsional, que impulsa el Gobierno nacional para que rija a partir de marzo del año próximo, prevé un ajuste semestral que se determinará a través de la aplicación de una fórmula proporcional conformada por la evolución de los salarios y la recaudación impositiva.
Dicha fórmula tiene como antecedente directo la establecida por la Ley N° 26.417 que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017, y será puesta a consideración de la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional por el Poder Ejecutivo con el objetivo de que comience a regir a partir del próximo año.
El proyecto es resultado de un trabajo conjunto que llevaron adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Ministerio de Economía.
La futura fórmula buscará reemplazar a la suspendida Ley 27.426 -sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri- que ponía el eje en la evolución de la inflación, sin tener ninguna correlación entre la movilidad jubilatoria y los recursos disponibles.
En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales.
"La fórmula que se propone es sustancialmente la misma a la sancionada en el año 2008 y que resultó en una mejora sostenida en el poder adquisitivo de los jubilados y jubiladas hasta el año 2015", señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.
La nueva fórmula excluye la inflación
El proyecto que se pondrá a consideración del Parlamento excluye a la inflación como método de ajuste porque "no es deseable en la Argentina", en virtud de la realidad que el país atraviesa "hace lustros" en materia inflacionaria, según se indicó.
"Una fórmula que incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos. La posición de la mayor parte de los especialistas es que la evolución de los salarios debe ser parte de la fórmula de movilidad", destacó el informe.
Asimismo, se indica que la inclusión de la recaudación impositiva en la fórmula "permite compartir el crecimiento y, al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal".
El Gobierno sostiene que el nuevo esquema "permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico, lo hace menos que los recursos tributarios".
Otro elemento destacado es la incorporación de una cláusula de "legislación constante", que establece que los cambios en la política tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendrán efecto en la movilidad.
En cuanto a los indicadores vinculados con la evolución salarial, se considera "adecuado" adoptar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), un índice de lo percibido por los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
"La fórmula de movilidad debe contribuir a la estabilidad macroeconómica, en términos de la recuperación real y en su efecto positivo sobre la demanda, sin convertirse en un elemento desestabilizante", indican desde el Gobierno.