PROMULGACIÓN

10 puntos clave de los beneficios para pymes innovadoras y empresas de software de la Ley de Economía del Conocimiento

El Gobierno promulgó la ley que promueve la innovación, aunque deja afuera de beneficios claves a Mercado Libre y otras empresas. Los detalles
ECONOMÍA - 26 de Octubre, 2020

La ley de economía del conocimiento que fue promulgada este lunes, busca dar más beneficios a las pymes del sector y recortar los de las grandes compañías, al negar beneficios a los grandes players, como Mercado Libre, Globant o Accenture.

Este régimen es la continuación del régimen de promoción de software que estuvo muchos años en vigencia, desde 2004. 

De hecho las empresas beneficiarias de la anterior ley de software estaban esperando que se confirmara la vigencia para seguir aplicando los beneficios en 2020 inclusive, lo que ahora será posible explicó Ariel Becher, de BDO Argentina.

Veto parcial

El decreto de promulgación publicado el lunes en el Boletín Oficial observa una palabra del texto para que todas las empresas del sector puedan beneficiarse, incluso aquellas que no tiene facturación.

Si acreditan que desarrollan una actividad de economía del conocimiento en forma intensiva, no sólo podrán acceder, sino permanecer en el régimen empresas como las biotecnológicas, explicó Mariana Batalle, de Marval, O’Farrell & Mairal.

El fundamento es que en esas empresas biotecnológicas, como las que aplican ciertos medicamentos para crear fertilizantes, es difícil que puedan acreditar el nivel de facturación exigido por la ley.

"Entiendo que va ser a discreción de la autoridad de aplicación cuando se acredita esa actividad intensiva, y que se le puede pedir asesoramiento a los organismos especializados", opinó Batalle.

Este régimen es la continuación del régimen de promoción de software que estuvo muchos años en vigencia, desde 2004

Las claves

Los puntos clave de las modificaciones del Senado son las siguientes:

  • Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción de un porcentaje del monto del impuesto correspondiente a la actividad promovida, de acuerdo con el siguiente esquema: 
  • 60% para micro y pequeñas empresas.

    40% para empresas medianas.

    20% para grandes empresas.

    En la media sanción de Diputados que criticó la vicepresidenta Cristina Kirchner y que fue modificada, el beneficio era una reducción de 60% para todos.

    Sumado a todos los demás requisitos de la ley, lo real es que la mayoría de las compañías que encuadrarán sólo tendrán el beneficio del 20%, opinó Juan Magadan, de PwC Argentina.

    Además, sólo las empresas de desarrollo de software podrán gozar de ese recorte de forma retroactiva a enero. Compañías como Mercado Libre perderán casi todo el año 2020.

    Pero, en el otro platillo de la balanza, había un cupo fiscal para este beneficio y ahora el Gobierno podrá dar todo el subsidio que le pidan por año.

  • Estabilidad fiscal: se excluye la estabilidad fiscal del texto definitivo de la ley, señaló Guillermo Poch, de BDO Argentina. 
  • Si  bien los beneficios otorgados por el Régimen se mantienen vigentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos, el Gobierno nacional y/o los provinciales podrán establecer nuevas imposiciones sobre la actividad o sus titulares, remarcó Poch.

  • Servicios profesionales de exportación: se establece una lista taxativa de servicios incluidos, pero se autoriza a la autoridad de aplicación a incluir otros servicios no previstos. 
  • Si bien se pretende establecer una limitación, en rigor la especificación no tiene mucho sentido práctico, opinó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

    Gutiérrez explicó que cualquier servicio profesional de exportación potencialmente podría calificar para ingresar al régimen cumpliendo el resto de los requisitos.

    Se incluye en el marco de la norma a todas aquellas actividades de uso intensivo de recursos humanos calificados.

    En la definición de servicios profesionales exportables, se incluye a los servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria) y búsqueda de personal, entre otros.

  • No exclusión: se podrán inscribir en el Registro no sólo las empresas en que el 70% de su facturación provengan de su actividad promovida revistiendo la condición de "principal", dijo Gutiérrez.
  • También podrán hacerlo sin cumplir este requisito, en caso de que acrediten el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, agregó.

  • Cumplimiento impositivo: la ley también sostiene la exigencia  de mantener un buen cumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales, y se suman las gremiales. 
  • "Esta es un arma peligrosa, ya que cualquier diferencia de esta índole, por más controvertida que sea, podría dar lugar a la caída de los beneficios", enfatizó Guitiérrez.

    Se establece un bloqueo para computar el autodesarrollo en el porcentaje de facturación.

    Además, una vez por año se deberá revalidar entre otras cosas que se mantuvo o incrementó la nómina de personal, y esto durante los 9 años que durará el régimen hasta 2029, indicó Batalle.

    La nueva ley afectará también a los emprendedores
  • Contribuciones patronales: Se crea un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales pagadas, el que no será transferible.
  • Será aplicable para el pago de IVA y otros impuestos, pero no para Ganancias. 

    Este bono tendrá una fecha de caducidad de 24 meses, prorrogables por otros 24 meses, según los senadores. 

    Sin embargo, quienes exporten podrán optar, en lugar del bono, por reducir el importe de sus contribuciones patronales con el límite de lo facturado por exportaciones. 

    Para este beneficio, regirá el cupo fiscal que se fijará en el Presupuesto.

  • Impuestos análogos del exterior: el impuesto análogo al Impuesto a las Ganancias pagado en el exterior por las ganancias de fuente argentina ya no se podrá computar a cuenta del gravamen sino que será deducible de la base imponible, dijo Poch. 
  • Desde un punto de vista práctico, si bien se brinda un beneficio no contemplado en la promoción de software original, no anula una ineficiencia fiscal que se genera en esta industria en particular, explicó Poch. 

  • Autodesarrollo: queda excluida del régimen la actividad de autodesarrollo.
  • Sanciones: se agregan algunas sanciones nuevas, indicó Batalle, como inhabilitación para inscribirse en el Registro de la ley; pago de los impuestos no ingresados y anulación del bono de crédito fiscal no utilizado.
  • Vigencia: salvo para las empresas que ya estaban en el régimen de la Ley de Software, para las que la vigencia del nuevo esquema preferencial se fija en el 1 de enero pasado, para el resto de las empresas, la entrada en vigor es desde la promulgación de la norma.
  • Esto es otro punto que los expertos ven como dirigido por el cristinismo a perjudicar a los grandes players, como Mercado Libre, que así habrán perdido prácticamente un año de beneficios.

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