Fallo judicial dispone la venta de dólares mediante operatoria MEP
El Juez Sergio Gabriel Ruiz, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 52° Nominación de la ciudad de Córdoba, hizo lugar al procedimiento propuesto por la sindicatura, autorizando a esta a realizar la "Operatoria Venta Dólar MEP", sobre unos fondos existentes en divisa extranjera (dólares estadounidenses).
El magistrado consideró que dicho mecanismo permite obtener por la venta, mayor valor que el ofrecido por el Banco de la Provincia de Córdoba, entidad donde las sumas se encontraban depositadas, que resulta conveniente para los intereses de la falencia.
La finalidad que tuvo en miras para autorizar la "Operatoria Venta Dólar MEP"", se debe a que luego de dicha liquidación, se procederá a su distribución falencial, facultando a la sindicatura a realizar todos los trámites necesarios para que se efectivice la misma.
Dólar MEP
El dólar MEP ("mercado electrónico de pagos") o también conocido como "dólar bolsa", es una operación legal, en la cual la moneda se consigue a través de la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible al mismo bono que cotiza en dólares, por lo tanto puede venderse en lo que podemos llamar "moneda dura".
A su vez, es necesario remarcar que la venta de dólar MEP es una operación que se realiza enteramente en el mercado local y como la misma es legal, no debería existir problema para llevarse a cabo en el marco de una quiebra.
Análisis del fallo
El fallo objeto de análisis, toma relevancia en un contexto económico, en donde existe una importante brecha cambiaria entre el dólar oficial y los que se pueden adquirir ya sea por medios legales o ilegales.
Como para poner de ejemplo, esta semana el dólar MEP cerró a $155,17 con lo que el spread con el oficial terminó en el 98,55%, por lo tanto el precedente resulta interesante, toda vez que contextualiza su fallo, tomando de esta manera una decisión, que si no mantendría esta línea, sería muy desventajosa para la fallida y para los acreedores, que son los que buscan poder cobrar sus acreencias y mientras más sumas se puedan distribuir, mas posibilidad existe que cobren.
Entendemos que la decisión del magistrado resulta ser atinada, ya que los fondos existentes en moneda extranjera deberían liquidarse conforme el que resulte más cercano al valor real de la divisa y dentro del mercado legal.
De esta manera se descarta el últimamente llamado dólar "libre", que no es expresivo de ninguna paridad oficial, el cual se cotiza informalmente, es decir, al margen de las reglamentaciones de cambios pertinentes y que es, a todas luces ilegal (ley 19.359, art. 1º y ss.) y el Poder Judicial, no puede legitimar las maniobras ilícitas y meramente especulativas que se verifican en el mercado de cambios.
En contraposición a lo dicho anteriormente, la venta de la moneda extranjera al dólar oficial, resulta ser irreal, toda vez que para adquirir la misma en un banco oficial se adicionan un 30% en concepto de "Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)" y un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020.
Ante la imposibilidad de computar los porcentuales mencionados anteriormente, es necesario recurrir a otro tipo de operaciones, siendo la "Operatoria Venta Dólar MEP", la que más se asemeja a lo que podríamos considerar un valor real de la moneda extranjera. Un reciente Fallo de la Sala L, de la Cámara de apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se dispuso que el capital de condena debía ser cancelado en dólares estadounidenses o "su equivalente en pesos al valor del dólar MEP (mercado electrónico de pagos) al día del pago".
Los magistrados de la alzada entendieron que "…En el contexto actual, en que existen las ya mencionadas restricciones que limitan la adquisición de la moneda extranjera y, además, se encuentran gravadas con el "impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria" (Ley 27.541), es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma "equivalente" en pesos que satisfaga el interés del acreedor, ya que con esa cantidad de pesos, éste no podría adquirir en el mercado de cambios la cantidad de dólares reconocida en la sentencia. Por el momento, el único mecanismo legal y menos costoso para las partes que les permite acceder sin límites a la moneda extranjera es la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda, lo que se conoce como "dólar MEP" (mercado electrónico de pago)…" (CNCiv. SALA L. 30/07/2020. "S J E c/ PH DESARROLLOS SA s/RESOLUCION DE CONTRATO" 77301/2017).
Por lo tanto, el criterio establecido es el mismo que el aplicado por el magistrado cordobés, quienes entienden que tomar la moneda extranjera a valores oficiales, no refleja la realidad y es perjudicial a los intereses de las partes involucradas.
Conclusiones
Las decisiones de los magistrados no solo deben estar ajustadas a derecho, sino que también resolverse teniendo en cuenta el contexto social-económico vivido.
El fallo objeto de la presente nota, resulta ser una decisión interesante, ello por el análisis que hace el magistrado, no solo tiene en cuanta el contexto, sino que también contempla los intereses de los acreedores y la fallida, quienes requieren que las sumas se dispongan con prudencia.