• 23/12/2024

Empleadas domésticas: cuándo podrían volver a trabajar en la Ciudad de Buenos Aires

Las trabajadoras de casas particulares no se encuentran legalmente habilitadas para ejercer su actividad laboral desde el inicio de la cuarentena
07/10/2020 - 20:15hs
Empleadas domésticas: cuándo podrían volver a trabajar en la Ciudad de Buenos Aires

El Gobierno porteño estudia la vuelta de la actividad de las empleadas domésticas para la próxima fase del aislamiento por el coronavirus en la Ciudad, que comienza el lunes siguiente, en tanto que ratificó la propuesta para el regreso presencial a clases.

Horacio Rodríguez Larreta planteará en los próximos días al Gobierno Nacional un plan con las nuevas medidas que busca implementar en el distrito con la intención de poder comunicarlas antes del fin de semana.

En ese marco, una de las iniciativas en análisis contempla la posibilidad a las empleadas domésticas puedan retomar su actividad, lo que resta aún determinar si será para trabajadoras que vivan dentro de la Ciudad solamente o si bien alcanzará a las personas que residan en otros distritos.

Este sector está pasando una dura situación. El viernes pasado, representantes de la Unión de Trabajadores Domésticos y Afines (UTDA) entregaron en el Ministerio de Trabajo de la Nación un petitorio en el que se dieron a conocer algunas cifras que marcan la problemática que están padeciendo. Un dato clave es que el 48% de las trabajadoras de casas particulares percibe un salario inferior a la jubilación mínima y no gana lo suficiente para cubrir la canasta básica alimentaria.

Por otra parte, el 50,5% percibe salarios inferiores a la canasta básica total; el 18,5% fueron despedidas de modo directo o indirecto durante la cuarentena y el 6,6 por ciento fueron suspendidas sin goce de haberes.

Otro de los datos que contiene el documento que le hicieron llegar al Ministerio expone que el 27,7% de las trabajadoras de casas particulares trabajó durante la cuarentena a pesar de no encontrarse legalmente habilitadas al efecto por desarrollar tareas generales.

En cuanto al IFE, el 49,8% de las trabajadoras domésticas no cobraron dicho apercibimiento (al 44,2% se lo negaron), solo el 24,8% cobran la AUH y sólo el 14,1% recibe asistencia alimentaria por parte del Estado.

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Horacio Rodríguez Larreta planteará en los próximos días al Gobierno Nacional un plan con las nuevas medidas

Propuestas presentadas al Gobierno

El petitorio firmado, entre otras autoridades, por el secretario general, Daniel Marenco, contiene las siguientes propuestas, enumeradas en Gestión Sindical:

a) El desarrollo y la implementación de una campaña nacional de difusión a través de las herramientas institucionales del Estado y de los medios públicos de comunicación respecto de los derechos que ciertamente poseen las trabajadoras de casas particulares durante el aislamiento social (ASPO).

b) La inclusión de los empleadores de trabajadoras de casas particulares en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción previsto por el DNU 332/2020 (y sus modificatorios).

c) La inclusión de las empleadas del hogar desocupadas entre los beneficiarios del Fondo por Desempleo contemplado por los arts. 111 y sgtes. de la ley 24.013.

d) La universalización del pago a todas las trabajadoras de la actividad del denominado Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido mediante DNU 310/2020, como así también su mensualización, su extensión temporal por al menos 6 meses y su mejora cuantitativa -cuando menos- a niveles del Salario Mínimo Vital y Móvil (hoy en $16.875).

e) La creación e inmediata puesta en funciones de un "Comité de Emergencia" para el sector, conformado por los organismos estatales que pudieran corresponder y por las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores de la actividad.

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El 49,8% de las trabajadoras domésticas no cobraron el IFE

f) La inmediata convocatoria de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares a los fines que se reanude su actividad y adopte las medidas que la presente emergencia laboral y social requiere.

g) El incremento de las remuneraciones mínimas de las distintas categorías profesionales de la actividad en términos no inferiores a la actual Canasta Básica Total, toda vez que desde el mes de junio se encuentran vencidos los alcances de la resolución nº 2/2019.

h) La efectiva fijación de un adicional por antigüedad del 1% por año trabajado en los términos oportunamente acordados por las representaciones de las trabajadoras y de los empleadores en la reunión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares celebrada en Córdoba el 25/06/2019.

i) La elaboración y aprobación de un protocolo de salud, seguridad y prevención frente al Covid-19 para las distintas categorías profesionales de la actividad que han sido o vayan siendo habilitadas a retornar al trabajo.

j) La constatación por parte de las autoridades administrativas en materia laboral y sanitaria de la procedencia fáctica y jurídica de las modificaciones de categorías laborales registradas durante la cuarentena por los empleadores del sector ante los organismos fiscales y previsionales y de los permisos de circulación expedidos en su consecuencia, y su eventual sanción administrativa y/o penal.

Cuál es el sueldo de una empleada doméstica en 2020

El sueldo de la empleada doméstica tuvo un aumento del 10% en dos tramos este 2020. El primero en marzo y el segundo en mayo pasado, a través de la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada en el Boletín Oficial.

Esa resolución estableció un incremento para las empleadas domésticas a hacerse efectivo 5% a partir del 1 de marzo pasado y el mismo porcentaje, no acumulativo, a partir del 1 de mayo pasado.

Además de este aumento del 10%, el Gobierno Nacional autorizó a las empleadas domésticas a la tramitación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Empleada doméstica: cuál es la escala salarial vigente

Con el aumento que se concretó este 2020, desde el 1 de mayo pasado, la escala salarial para las empleadas domésticas quedó de la siguiente manera:

Empleadas domésticas / Supervisora Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

- Hora: $174,50 Mensual: $21.818,50 con retiro

- Hora: $191,00 Mensual: $24.303,50 sin retiro

Empleadas domésticas / personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

- Hora: $165,00 Mensual: $20.270,50 con retiro

- Hora: $181,00 Mensual: $22.564,50 sin retiro

Empleadas domésticas / Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

- Hora: $155,00

- Mensual: $19.777,00

Empleadas domésticas / asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

- Hora: $155,00 Mensual: $19.777,00 con retiro

- Hora: $174,50 Mensual: $22.039,50 sin retiro

Empleadas domésticas / personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

- Hora: $144,50 Mensual: $17.785,50 con retiro

- Hora: $155,50 Mensual: $19.777,00 sin retiro

La resolución precisó que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto de las empleadas domésticas que presten tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y en la ciudad bonaerense de Patagones.

¿Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas?

Empleada doméstica / Supervisora

Es el personal encargado llevar a cabo la coordinación y el control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Por ejemplo, un supervisor que controla las tareas de limpieza de un grupo de empleados.

Empleada doméstica / Personal para tareas específicas

Esta categoría incluye principalmente a los cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, como así también toda otra tarea doméstica que requiera habilidades especiales del personal para poder llevarla a cabo.

Empleada doméstica / Caseros

Hace referencia al personal que presta tareas relacionadas con cuidado general y la preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Es la única categoría que se presume sin retiro.

Empleada doméstica / Asistencia y cuidado de personas

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Esta categoría es la que determina cuál es el sueldo de una niñera o de cuidadores domiciliarios (por ejemplo, una persona que cuida adultos mayores).

Empleada doméstica / Personal para tareas generales

El personal encargado de prestar tareas generales es aquel que realiza tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la categoría más utilizada, ya que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.

¿Qué significa empleada doméstica con o sin retiro? Modalidades de trabajo

¿Cómo calcular y pagar el sueldo de una empleada doméstica? Esto va a depender principalmente de la modalidad de trabajo, la cual puede ser con o sin retiro.

Existe modalidad de trabajo sin retiro cuando el personal vive en el mismo lugar en el cual presta sus servicios.

Por el contrario, existe trabajo con retiro se da cuando el personal no reside en el mismo lugar en el cual presta sus servicios. Es la modalidad más habitual, y puede ser con retiro para un mismo y único empleador o con retiro para distintos empleadores.

¿Cuántas horas tiene que trabajar una empleada doméstica?

Ya mencionamos que la escala salarial de las empleadas domésticas establece un monto para cada categoría y modalidad de prestación. Sin embargo, en cuanto a la cantidad de horas de servicio prestado, se plantean dos remuneraciones: un valor mensual para el personal que desempeña una jornada laboral de tiempo completo (48hs semanales) y un valor por hora trabajada.

Pero existe una serie de cuestiones importantes detrás de la determinación del salario de una empleada doméstica que no están del todo explicadas en la ley que vamos a intentar dejar en claro a continuación.

¿Se puede determinar el sueldo en forma proporcional?

Empecemos por lo que está claro. El sueldo de una empleada doméstica por 8 horas diarias de lunes a sábados (lo que es igual a 48 horas semanales) debería ser como mínimo, según la escala, igual al sueldo establecido como remuneración mensual.

Sin embargo, las dudas comienzan a aparecer cuando una empleada trabaja menos de la jornada laboral completa. Por ejemplo, 8 horas de lunes a viernes, sin trabajar los sábados (40 horas semanales). En este caso: ¿Sería correcto calcular el sueldo de la empleada doméstica en forma proporcional?

La Resolución 1/2020 de la Comisión de Trabajo en Casas Particulares viene a aclarar esta cuestión, estableciendo que la empleada doméstica que trabaje 24 horas semanales o más deberá cobrar el sueldo mensual proporcionado según las horas trabajadas.

Para casos como el mencionado anteriormente, te dejamos un enlace a la calculadora de sueldo para servicio doméstico que te va a permitir calcular el sueldo que corresponde cobrar tomando como base salario de jornada completa según la escala salarial actual.

Dicho todo esto, todavía queda una cuestión por aclarar…

¿Cuando corresponde el pago por hora a la empleada doméstica?

La misma resolución mencionada en el punto anterior determina que la empleada doméstica que trabaje menos de 24 horas a la semana deberá calcular su sueldo multiplicando la cantidad de horas trabajadas por el valor hora establecido en la escala salarial vigente.

Escala salarial para el empleo doméstico

Escala salarial para las empleadas domésticas

Empleadas domésticas: cómo pagar y generar el recibo de sueldo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalla el mecanismo para pagar y darle el recibo de sueldo a las empleadas domésticas.

De acuerdo a lo publicado en el sitio web, el empleador podrá elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014), a fin de cumplir con las empleadas domésticas.

A continuación, el paso a paso para generar el recibo de sueldos de empleadas domésticas:

- Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).

- Hacer click en el servicio "Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social".

- En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada "Generar Recibo de Sueldo".

- Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.

El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Se deben completar los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y luego apretar "Generar recibo".

En este caso, se mantiene el esquema del formulario F102/RT, donde se consigna el salario básico (no se explica si es bruto o neto) y no se prevé desagregar el monto de aportes del trabajador, aunque se pueden poner con signo negativo. 

Luego aparecerá el recibo de sueldo de la empleada doméstica listo para su impresión.

Si se sale del sistema y se necesita modificar datos o reimprimir el recibo de sueldo, se puede ingresar en "Modificaciones, Bajas y Consultas" / "De Recibos de Sueldo".

A su vez, la AFIP brinda los pasos para pagar aportes y contribuciones de empleadas domésticas:

- Ingresar al servicio "Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social" con clave fiscal.

- Seleccionar en la columna de la derecha: "Generar Volante de Pago AFIP".

- Al igual que al generar el recibo de sueldo, elegir el CUIL del trabajador y el período y luego marcar "Seleccionar".

- En la lista que se desplegará, elegir el formulario que se va a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar "Siguiente".

- El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar "Generar VEP".

Luego, seleccioar el VEP y la entidad de pago: Link, Pagomiscuentas, Interbanking. Esta modalidad no permite que se imprima el volante y se pague en un banco o una oficina de Rapipago o Pago Fácil.

Empleadas domésticas: cómo actualizar los datos en la ANSES

Si sos titular de algún beneficio otorgado por la ANSES, tenés que registrar y mantener actualizados tus datos personales y los de tu grupo familiar.

Mantener los datos actualizados en ANSES, te va a servir para hacer trámites y para cobrar las diferentes asignaciones, jubilaciones o pensiones que otorga la ANSES.

¿Quiénes tienen que actualizar sus datos en ANSES?

Jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones de la ANSES deben mantener actualizados sus datos en ANSES.

¿Qué necesito para actualizar mis datos en ANSES?

Actualización de datos de acreditación de hijo en ANSES

  • Partida de nacimiento con la información del menor y los padres. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida. Las partidas de nacimiento de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización como así también de la acotación o apostilla.
  • DNI del hijo y de los padres.
  • En el caso de un hijo adoptado: testimonio o copia de la sentencia de adopción, DNI del hijo y de los padres adoptantes.

Actualización de datos de acreditación de matrimonio, divorcio y separación en ANSES

Actualizaciónde datos en ANSES: Matrimonio:

  • Acta, partida o certificado de matrimonio. Si fue emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y si no está en español debe ser traducida.
  • DNI de los cónyuges.

Actualización de datos en ANSES: Divorcio vincular o separación personal:

  • Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
  • Documento Nacional de Identidad.

Actualización de datos en ANSES: Separación de hecho:

  • Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Acreditacion de convivencia y convivencia previsional

Actualización de datos en ANSES: Convivencia:

  • Contar con una sentencia o resolución judicial (sentencia judicial, información sumaria judicial) o una constancia de registro civil o juez de paz (declaración jurada, acta de convivencia, unión civil, unión convivencial) o concurrir a la ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, debiendo presentar al menos uno de los siguientes documentos actualizados:
    • Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
    • Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillado o timbrado, de donde surja que ambos conviven bajo el mismo techo.
    • Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
    • Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
    • Igual domicilio en ambos DNI.
    • Información sumaria judicial con dos testigos.
    • DNI de los convivientes, y en el caso que corresponda, de los testigos.

Actualización de datos en ANSES: Convivencia previsional:

Al fallecer un miembro de la pareja, para acceder a la pensión se deben presentar los siguientes datos actualizados ante la ANSES:

  • Comprobar la convivencia hasta el momento en que se produjo la muerte.
  • Demostrar la duración del vínculo por un período de al menos 5 años o de 2 años en el caso de tener hijos en común.

Cómo acreditar la convivencia previsional

Opción 1 - Presentar una de las siguientes pruebas/datos actualizados ante la ANSES:

  • Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
  • Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
  • Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
  • Unión Civil.

Opción 2 - Presentar al menos tres pruebas/datos actualizados de las siguientes seis ante la ANSES:

  • Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
  • DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de la ANSES.
  • Orden de pago previsional o comprobante de pago previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
  • Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.

Una de las siguientes pruebas/datos actualizados, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

  • Póliza de seguro actual, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
  • Contrato de locación familiar, actualizado y debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
  • Documentos de tarjeta de crédito actualizados, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
  • Documentación del banco de una cuenta corriente o caja de ahorros actualizada, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
  • Servicios públicos a nombre del/de la conviviente actualizados, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.

Acreditacion y actualización de datos de otros vínculos en ANSES

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Empleadas domésticas: cómo pagar y generar el recibo de sueldo

Actualización de datos de menores a cargo por la AUH en ANSES

Para registrar o actualizar los datos en ANSES acerca del vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado):

  • DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.
  • Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
    • La relación de consanguinidad entre ambos.
    • La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo, indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.
    • La fecha de inicio de la relación.

Actualización de datos sobre la tutela en ANSES

Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres:

  • Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
  • DNI del menor y del tutor.

Actualización de datos acerca de la guarda en ANSES

Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución:

  • Testimonio o copia de la sentencia de guarda, certificado de guarda expedido por autoridad judicial.
  • DNI del menor y del guardador.
  • Tenencia legal

Para registrar/actualizar datos en ANSES referentes al vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial:

  • Testimonio o copia de la sentencia.
  • DNI del menor y del padre que posea la tenencia.
  • Tenencia de hecho

Para registrar/actualizar datos en ANSES referentes al vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo entre ellos:

  • Acuerdo de partes realizado ante un mediador matriculado en el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o través del Formulario de Conformidad de Tenencia, que se realiza en una oficina de ANSES con ambos padres presentes o un acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, entidad bancaria o Autoridad Judicial competente.
  • DNI del menor y de los padres.
  • Curatela

Para registrar/actualizar datos en ANSES sobre el vínculo con mayores de 18 años insano:

  • Testimonio o copia de la sentencia.
  • DNI de ambos.

¿Cómo hago para actualizar datos de domicilio y contacto en la ANSES?

  • Ingresá a Mi ANSES con la Clave de la Seguridad Social y modificá domicilio y datos de contacto registrados.
  • También podés hacerlo a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20

Para actualizar datos de tus relaciones familiares (hijos y pareja) o de tu identidad tenés que acercate a la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la ANSES u oficina más cercana a tu domicilio, sin turno previo.

¿Cuál es el costo del trámite de actualización de datos en ANSES?

Gratuito

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