SISTEMA FINANCIERO

Operaciones en cajeros automáticos: hasta esta fecha no tendrán costo

Esta es la segunda prórroga de suspensión de comisiones que fija el BCRA después de decretarse el aislamiento social preventivo y obligatorio
ECONOMÍA - 17 de Septiembre, 2020

El Banco Central (BCRA) definió  prorrogar hasta el 31 de diciembre la suspensión del cobro de todos los cargos para todas las operaciones en cajeros automáticos, como extracciones y depósitos de dinero o consultas de distinto tipo, más allá del importe o de que el usuario sea cliente o no de la entidad.

Esta es la segunda prórroga de suspensión de comisiones que fija el BCRA después de decretarse el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) el 19 de marzo, con el objetivo de facilitar la operatoria de los usuarios y evitar que tengan que enfrentar costos extra por operar en cajeros cercanos a su vivienda.

De esta forma, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país.

La medida abarca a todos los usuarios del sistema bancario, incluidos los pensionados, jubilados y beneficiarios de planes sociales en general, como Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Asimismo, continúa vigente la medida que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000 en el acumulado diario.

"Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad", detalló el BCRA en un comunicado.

Se suspende hasta fin de año el cobro de comisiones por operar con cajeros automáticos

Prórroga de cobro de intereses punitorios

La entidad también prorrogó este jueves hasta el 31 de diciembre la suspensión del cobro de intereses punitorios sobre cuotas impagas de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo aquellos que se actualizan por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), pero no para las financiaciones con tarjetas de crédito.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 no devengarán intereses punitorios.

El Central suspendió hasta el 31 de diciembre la suspensión del cobro de intereses punitorios

"Las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio", informó el Banco Central en un comunicado en el que destacó que la norma "no incluye las financiaciones con tarjetas de crédito".

Se trata de la segunda prórroga, ya que había estado vigente hasta el 30 de junio y había tenido una primera extensión hasta el 30 de septiembre inclusive.

Por otra parte, recordó que aún sigue vigente la posibilidad de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

Por último, el Directorio de la autoridad monetaria prolongó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 de la disposición que extiende 60 días los plazos habituales de mora máxima en la calificación de deudores en los niveles 1, 2 y 3.

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