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Gobierno suspende las tarjetas SUBE de los trabajadores "no esenciales"

La medida regirá, en principio, por siete días en el Área Metropolitana de Buenos Aires, según determinó el Ministerio de Transporte
09/09/2020 - 09:31hs
Gobierno suspende las tarjetas SUBE de los trabajadores "no esenciales"

El gobierno nacional aprobó este miércoles la suspensión "temporal" de las tarjetas SUBE de aquellos trabajadores que no son considerados esenciales, para reducir la "violación de las medidas de emergencia sanitaria" en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

La decisión, que se extenderá durante siete días, se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Transporte, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

"Apruébase el Protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020", de acuerdo con lo dispuesto.

Transporte instruyó a la empresa Nación Servicios SA a implementar un sistema de monitoreo inteligente de circulación por zona geográfica de usuarios autorizados y no autorizados, teniendo como base la información remitida diariamente por la Secretaría de Innovación Pública, vinculada a los números de las tarjetas SUBE consignadas en los Certificados Únicos Habilitantes para la Circulación–Emergencia COVID 19 (CUHC).

También, autorizó a la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte -dependiente de ese Ministerio- para definir los parámetros para la suspensión temporal y reactivación de las tarjetas.

Suspenden las tarjetas SUBE de los trabajadores no esenciales
Suspenden las tarjetas SUBE de los trabajadores no esenciales

En este marco, el organismo recordó que el uso de los servicios de transporte público de pasajeros -y, por ende, del SUBE- está sujeto al cumplimiento de la normativa dictada a fin de proteger la salud pública, "y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al nuevo coronavirus (COVID-19)".

"En esa lógica, se estima necesario implementar medidas complementarias para la ejecución y cumplimiento de las limitaciones de circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia, a fin de evitar la utilización de los servicios públicos de transporte de pasajeros por personas no habilitadas", añadió.

En consecuencia, advirtió que "el uso sin habilitación de tales servicios de transporte de pasajeros en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio implica, asimismo, un uso no habilitado del SUBE, lo cual justifica la suspensión temporal de la tarjeta correspondiente, para evitar los riesgos asociados a la potencial reincidencia en la violación de las medidas de emergencia sanitaria".

¿Quiénes son los trabajadores "esenciales"?

¿Qué actividades están incluidas dentro del decreto de trabajadores
¿Qué actividades están incluidas dentro del decreto de trabajadores "esenciales"?

En esta próxima semana solo podrán trasladarse en la zona del AMBA los trabajadores que se desempeñen en sectores considerados "esenciales" mediante el decreto 297/20 podrán abonar su pasaje en los medios de transporte público con la Tarjeta SUBE. 

Son 24 actividades en total: 

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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